CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 17001-23-31-000-2008-00220-01(2286-08)

 

Actor: MARIA EUGENIA LOPEZ BEDOYA

 

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

 

 

 

Se decide sobre la manifestación de impedimento presentada por  los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por María Eugenia López Bedoya, contra la Nación –Rama Judicial DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-.

 

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, María Eugenia López Bedoya, solicitó:

 

1.- Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. DEAJ08-3591 de 6 de marzo de 2.008, expedido por el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

 

2.- A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la NACIÓN- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al pago de las sumas que por concepto de bonificación por compensación debieron pagarse conforme a lo dispuesto por el Decreto 610 de 1.998.

 

Recibido el expediente, mediante autos de 11, 13, 14, 15 y 20 de agosto de 2.008, los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, tener interés directo en el resultado del proceso, toda vez que la acción se “centra en el porcentaje que debe ser reconocido a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por concepto de bonificación establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1.998, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4 de 1.992”.

 

Para resolver se,

 

CONSIDERA

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de  la  ley  954  de  2005,  es  competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al tribunal para que continúe con su trámite.

 

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª  del artículo 150 del C. de. P. C., el cual dispone:

 

“Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”.

 

 

El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto el Decreto 610 de 1998 contiene disposiciones acerca de valores salariales que  les son aplicables.

 

Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. Por ello, el impedimento habrá de aceptarse.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda.

 

RESUELVE 

 

  1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

2.- DEVÚELVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados,  conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 954 de 2005.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

 

GERARDO ARENAS MONSALVE                              GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN

 

 

 

 

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE                    BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

 

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN                                     LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015