CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación n° 56593
Acta No. 01
Bogotá, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, en contra del auto que declaró desierto el recurso de casación dentro del proceso ordinario laboral promovido por HERNANDO SOCHE QUESADA contra la EMPRESA DE TEELCOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P
ANTECEDENTES
Por auto de 13 de junio de 2012, la Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado por el término legal a la parte demandante, el cual inicio el 22 de junio de 2012 y venció el 23 de julio del mismo año. Dentro del término del traslado no fue recibida sustentación alguna del recurso de casación, por lo que, por auto de 14 de agosto de 2012 se
Declaró desierto y se impuso multa al apoderado del demandante al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
El 17 de agosto de 2012, el apoderado del recurrente interpuso recurso de reposición contra el auto precitado, en el cual manifestó que “por error involuntario no presenté en tiempo el desistimiento al proceso de la referencia, lo que conllevó al despacho a imponer multa de 10 salarios mínimos legales mensuales” y que “ si ben no se presentó el escrito a tiempo por confusión con otro proceso que cursó en el mismo despacho y contra la misma demandada y sobre el mismo asunto al cual se le presentó el desistimiento, se reconsidere la muta y se fije la mínima establecida en la ley”. (Folio 8 del cuaderno de la Corte)
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Frente a los argumentos del impugnante para justificar la no sustentación del recurso de casación, la Sala estima que, si bien es cierto que el abogado pudo haberse confundido de proceso y que su intención había sido la de desistir del recurso, dicha actuación no se hizo efectiva dentro de la oportunidad legal, por lo que, tal como lo ha entendido esta Sala en reiteradas oportunidades, se originó un desgaste innecesario a la administración de justicia y, por ende, una justificación de la multa impuesta. Así lo sostuvo la Sala en auto de 26 de julio de 2011, radicado 50207, en el que dijo:
“Pues si bien es cierto, que dentro las hipótesis para efectos de la imposición de la multa, está la de haber sido presentada extemporánea la demanda de casación, considera esta Sala que con mayor razón debe proceder la misma en aquellos eventos en los cuales no se tuvo ni siquiera la intención de presentarla ya que con tal actitud se origina un desgaste innecesario a la administración de justicia.”
Por otro lado, esta Sala de casación en sesión ordinario del 1 de febrero de 2011, según acta No. 02 de la misma fecha, estableció la cuantía de la multa en 10S.M.M.L.V.,para todos los casos contemplados en el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, esa así como, la Corporación actuando en en el marco de ese tope mínimo y máximo que establece la Ley, consideró que la multa a imponer, sería la que fijó en esta oportunidad, por lo que no existen razones válidas que justifiquen variar la determinación que inicialmente se adoptó.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NO REPONER el auto recurrido el 17 de agosto de 2012.
Notificase y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE