CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

 

Radicación N° 56291

Acta N° 11

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

 

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ARCADIO SALAZAR ROMERO contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que YASEER JOSÉ GUZMÁN PÉREZ, le sigue al recurrente.

 

I.           ANTECEDENTES

 

El señor Yaseer José Guzmán Pérez demandó al recurrente, a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y, como consecuencia de ello, se condene al accionado al pago de cesantías, intereses a las mismas, primas legales, vacaciones, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, aportes a la Caja de Compensación Familiar, dotaciones de vestido y labor, indemnización moratoria, lo que resulte ultra o extra petita y las costas del proceso.

 

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 17 de julio de 2009,  (folios 63 a 69), resolvió:

 

“PRIMERO.- Declárese probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada.

 

SEGUNDO.- Condenar al Señor ARCADIO SALAZAR ROMERO, a pagar al señor YASSER JOSE (sic) GUZMAN (sic) PEREZ (sic), la suma de $2.864.766.66, por los siguientes conceptos:

 

  1. Cesantías la suma de $1.377.266.66
  2. Prima Servicios, la suma de $943.500.oo 
  3. Vacaciones, la suma de $544.000.oo

 

TERCERO: Condenar al demandado a realizar los aportes a Seguridad Social en Pensiones al fondo en que esté actualmente afiliado el actor a partir del 18 de diciembre de 2003 y hasta el 18 de octubre de 2006.

 

CUARTO: Condenar al demandado a realizar los aportes a Seguridad Social en Salud el (sic) actor desde octubre de 2004 hasta octubre 18 de 2006.

 

QUINTO: Condenar al demandado a pagar al demandante la suma diaria de $13.600.oo, a partir del 19 de octubre de 2006, por concepto de indemnización moratoria y hasta el momento en que sea cabalmente cumplido el pago de la condena impuesta en el presente proveído.

 

SEXTO: Absolver al demandado de los demás cargos instaurados en su contra por el demandante en el libelo de la demanda.

 

SEPTIMO (SIC): Costas a cargo de la parte vencida en primera instancia. Tásense por secretaría.”

 

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandado la Sala Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el fallo objeto de impugnación, confirmó la sentencia del a quo, sin costas en la segunda instancia.

 

Dentro del término legal, el apoderado del convocado a juicio interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2010, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto.

 

Dicha providencia fue impugnada en reposición por el mandatario del demandante,  para lo cual argumentó que las condenas impuestas no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dispuestos legalmente para acudir en casación. Tal recurso, fue resuelto mediante auto de fecha 26 de abril de 2012, en el cual el Juez de apelaciones confirmó el proveído acusado.

 

II.         CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Se ha dicho por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

 

También tiene adoctrinado la sala, que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos,  determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente. (Autos de 1º de julio de 1993 y 25 de enero de 2005, radicaciones 6183 y 25588 respectivamente).

 

En este asunto, resulta claro que el interés jurídico para la parte demandada la constituye, sin más, el valor de las condenas impuesta en la sentencia de primera instancia,  que el Tribunal confirmó.

 

Procede entonces la Corte a efectuar los cálculos de rigor, a efectos de determinar el interés jurídico que le asiste al recurrente demandado, arrojando lo siguiente:

CONCEPTO  VALORES
Cesantías       $   1.377.266,66
Primas de servicios       $      943.500,oo
Vacaciones       $      544.000,oo
Aportes al Sistema de Seguridad Social – Pensiones del 18/12/2003 al 18/10/2006       $    2.107.349,oo
Aportes al Sistema de Seguridad Social – Salud del 01/10/2004 al 18/10/2006       $    1.219.104,oo
Indemnización moratoria desde el 19/10/2006 hasta el 28/05/2010.       $   17.924.800,oo
TOTAL       $  24.116.019,66

 

Como puede verse, el valor de la condena que sirve para   establecer   el   interés    jurídico    del    demandado  - $ 24.116.019,66 -, no alcanza a cumplir la suma fijada  por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues la L. 712/2001, Art. 49, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (28 de mayo de 2010), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010 equivalía a $61.8000.000.oo, toda vez que para dicha anualidad el salario mínimo correspondía  a la suma de $515.000.oo.

 

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al accionado que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir.

 

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE

 

INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ARCADIO SALAZAR ROMERO contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en  el proceso ordinario laboral que YASEER JOSÉ GUZMÁN PÉREZ, le sigue al recurrente.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ           ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN          

 

 

 

 

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO               LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015