CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 57193
Acta N° 03
Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el nuevo apoderado del demandado Instituto de Seguros Sociales, contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2012, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por CARMEN ESTHER VASCO DE SOTO contra el impugnante y LIGIA DE JESÚS PARRA CÁRDENAS, en representación de su hijo menor CRISTIAN SOTO PARRA.
Así mismo, se resuelve el memorial presentado por el anterior apoderado del Instituto de Seguros Sociales, Doctor ANTONIO SÁNCHEZ RESTREPO, obrante a folios 32 y 33 del cuaderno de la Corte.
ANTECEDENTES
Mediante el auto impugnado, esta Sala declaró DESIERTO el recurso extraordinario interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de abril de 2012, toda vez que dentro del término de ley, no presentó la correspondiente demanda de casación.
Igualmente, en dicha providencia se impuso al Doctor ANTONIO SÁNCHEZ RESTREPO, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, y se ordenó correr el traslado de los autos a la parte demandada recurrente, Instituto de Seguros Sociales.
Dentro del término de Ley, el nuevo apoderado del Instituto demandado, interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que se revocara parcialmente la providencia atacada, en cuanto a la multa impuesta al doctor ANTONIO SÁNCHEZ RESTREPO.
Aduce para el efecto, que el mencionado profesional del Derecho, fungió como apoderado del Instituto accionado, desde la contestación de la demanda hasta la culminación de la segunda instancia y que por lo tanto, se incurrió en un “lapsus scribae” al imputarle la multa referida en precedencia, pues el recurso que se declaró desierto fue el interpuesto por la parte actora.
Por su parte, el doctor ANTONIO SÁNCHEZ RESTREPO, antiguo mandatario del ISS, mediante el memorial que milita a folios 32 y 33, solicita que se “absuelva de la multa impuesta” toda vez que los funcionarios de la Seccional de Bogotá de dicho Instituto “son los responsables de las sustentación del recurso de casación”.
I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al revisar el expediente, encuentra la Sala que les asiste razón a los memorialistas, dado que por un lapsus calami, en el auto recurrido se impuso, a quien actuó como apoderado del Instituto de Seguros Sociales hasta la culminación de la segunda instancia, la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, cuando el recurso que se declaró desierto y conllevó a la imposición de la misma, fue el de la parte demandante, quien se encuentra representada en el presente asunto por el Doctor CARLOS MOLINA MOLINA.
En este orden de ideas, le compete a esta Sala reponer el inciso segundo del auto de fecha 4 de diciembre de 2012, en cuanto impuso al Doctor ANTONIO SÁNCHEZ RESTREPO el pago de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo referido en precedencia, para en su lugar, atribuirle el pago de la misma al Doctor CARLOS MOLINA MOLINA, apoderado de la demandante recurrente.
Lo anterior, como consecuencia de la declaratoria de desierto del recurso extraordinario por él interpuesto, contra la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de abril de 2012, aspecto éste último que se mantiene incólume en el auto atacado.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido por esta Sala el 4 de diciembre de 2012, dentro del proceso ordinario adelantado por CARMEN ESTHER VASCO DE SOTO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y LIGIA DE JESÚS PARRA CÁRDENAS en representación de su hijo menor CRISTIAN SOTO PARRA, únicamente en cuanto le impuso al Doctor ANTONIO SÁNCHEZ RESTREPO, el pago de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, para en su lugar imponer el pago de la misma, al Doctor CARLOS MOLINA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.304.044 expedida en Medellín, abogado inscrito y titulado con T.P. N° 24.080 del CSJud, en su calidad de apoderado de la demandante recurrente.
SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.
TERCERO: TÉNGASE como apoderado del Instituto de Seguros Sociales al Doctor VICTOR HUGO RODRÍGUEZ PINZÓN, en los términos y para los efectos del poder conferido y obrante a folio 11 del cuaderno de la Corte.
CUARTO: ACÉPTESE la renuncia presentada por el profesional del Derecho mencionado en el numeral anterior, al mandato otorgado, de conformidad con el memorial que milita a folio 39 del cuaderno de la Corte. La secretaría procederá en la forma prevista en el artículo 69 del CPC.
Una vez cumplido lo anterior, y en firme el presente proveído, vuelva el expediente al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS