CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 57573
Acta N° 07
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la procedencia del recurso de SÚPLICA interpuesto por la apoderada de DIANA CRISTINA SIERRA, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2012, por medio del cual esta Sala declaró desierto el Recurso Extraordinario de Casación, e impuso multa de diez salarios mínimos al apoderado judicial de la recurrente dentro del proceso adelantado contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
A folio 46 de este cuaderno obra providencia proferida por este despacho, mediante la cual se declaro desierto el Recurso Extraordinario de Casación y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, en razón a la no sustentación del recurso.
Ante la anterior decisión, la apoderada de la recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica, mismo que fue resuelto mediante providencia del 12 de diciembre de 2012, visible a folio 57 de este cuaderno, en la que la Sala resolvió confirmar el auto atacado y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de Origen.
Una vez notificada la mencionada decisión, la vocera judicial de la recurrente, allega memorial en el que solicita se decida el recurso de súplica interpuesto en subsidio de la reposición ya resuelta.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Observa la Sala que la figura empleada por la apoderada del recurrente, para revocar el auto atacado, es el Recurso de Súplica, razón por la cual es pertinente mencionar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que explica, el recurso de súplica procede:
“contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.”
Así las cosas, el auto objeto del recurso de súplica se profirió por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta Sala que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición.
Conforme a lo anterior, esta Corporación en un caso similar ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues como ya se explicó los dichos autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la Sala Laboral, por lo cual ha manifestado la Corte mediante auto 13077 de fecha 7 de diciembre de 1999: “Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente”
Por las razones anteriores, el recurso de súplica elevado resulta improcedente y por lo mismo habrá de rechazarse.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el representante judicial de la recurrente DIANA CRISTINA SIERRA.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de Origen.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONsalve