CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00318-01(AC)

 

Actor: GERMAN VARELA COLLAZOS

 

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer de la tutela de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

German Varela Collazos, instaura acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salario mínimo vital y móvil, derechos adquiridos con arreglo a las leyes laborales, e irrenunciabilidad de los derechos laborales en conexidad con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca.

 

Pretende mediante la presente acción, que se ordene a las entidades demandadas el pago del sueldo mensual equivalente al 80% de lo que devengan por todo concepto los magistrados de las altas cortes a partir del 1° de enero de 2001.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

 

Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, en providencia del 11 de septiembre de 2008, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 del mismo estatuto, por tener interés directo en las resultas del proceso.

 

CONSIDERACIONES

 

De conformidad con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano. Si lo declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de los conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

 

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, se declararon impedidos con fundamento en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 de ese estatuto, que establece como causal de impedimento el interés en la actuación procesal al disponer lo siguiente:

 

“Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”

 

De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tratándose de acción de tutela, el Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.

 

Examinado el expediente y la causal prevista en la norma citada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si el Gobierno Nacional, con la expedición del ­Decreto 610 de 1998 que beneficia a los Magistrados, vulnera los derechos fundamentales de German Varela Collazos.

 

Así las cosas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia los declarará separados del conocimiento del mismo y ordenará que de la lista de conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

 

R E S U E L V E

 

ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y en  consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen quien llevará a cabo el sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ       GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN            JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN          LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00318-01(AC)

 

Actor: GERMAN VARELA COLLAZOS

 

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer de la tutela de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

German Varela Collazos, instaura acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salario mínimo vital y móvil, derechos adquiridos con arreglo a las leyes laborales, e irrenunciabilidad de los derechos laborales en conexidad con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca.

 

Pretende mediante la presente acción, que se ordene a las entidades demandadas el pago del sueldo mensual equivalente al 80% de lo que devengan por todo concepto los magistrados de las altas cortes a partir del 1° de enero de 2001.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

 

Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, en providencia del 11 de septiembre de 2008, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 del mismo estatuto, por tener interés directo en las resultas del proceso.

 

CONSIDERACIONES

 

De conformidad con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano. Si lo declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de los conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

 

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, se declararon impedidos con fundamento en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 de ese estatuto, que establece como causal de impedimento el interés en la actuación procesal al disponer lo siguiente:

 

“Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”

 

De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tratándose de acción de tutela, el Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.

 

Examinado el expediente y la causal prevista en la norma citada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si el Gobierno Nacional, con la expedición del ­Decreto 610 de 1998 que beneficia a los Magistrados, vulnera los derechos fundamentales de German Varela Collazos.

 

Así las cosas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia los declarará separados del conocimiento del mismo y ordenará que de la lista de conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

 

R E S U E L V E

 

ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y en  consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen quien llevará a cabo el sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ       GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN            JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN          LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

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SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00318-01(AC)

 

Actor: GERMAN VARELA COLLAZOS

 

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer de la tutela de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

German Varela Collazos, instaura acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salario mínimo vital y móvil, derechos adquiridos con arreglo a las leyes laborales, e irrenunciabilidad de los derechos laborales en conexidad con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca.

 

Pretende mediante la presente acción, que se ordene a las entidades demandadas el pago del sueldo mensual equivalente al 80% de lo que devengan por todo concepto los magistrados de las altas cortes a partir del 1° de enero de 2001.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

 

Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, en providencia del 11 de septiembre de 2008, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 del mismo estatuto, por tener interés directo en las resultas del proceso.

 

CONSIDERACIONES

 

De conformidad con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano. Si lo declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de los conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

 

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, se declararon impedidos con fundamento en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 de ese estatuto, que establece como causal de impedimento el interés en la actuación procesal al disponer lo siguiente:

 

“Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”

 

De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tratándose de acción de tutela, el Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.

 

Examinado el expediente y la causal prevista en la norma citada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si el Gobierno Nacional, con la expedición del ­Decreto 610 de 1998 que beneficia a los Magistrados, vulnera los derechos fundamentales de German Varela Collazos.

 

Así las cosas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia los declarará separados del conocimiento del mismo y ordenará que de la lista de conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

 

R E S U E L V E

 

ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y en  consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen quien llevará a cabo el sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ       GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN            JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN          LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00318-01(AC)

 

Actor: GERMAN VARELA COLLAZOS

 

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer de la tutela de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

German Varela Collazos, instaura acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salario mínimo vital y móvil, derechos adquiridos con arreglo a las leyes laborales, e irrenunciabilidad de los derechos laborales en conexidad con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca.

 

Pretende mediante la presente acción, que se ordene a las entidades demandadas el pago del sueldo mensual equivalente al 80% de lo que devengan por todo concepto los magistrados de las altas cortes a partir del 1° de enero de 2001.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

 

Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, en providencia del 11 de septiembre de 2008, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 del mismo estatuto, por tener interés directo en las resultas del proceso.

 

CONSIDERACIONES

 

De conformidad con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano. Si lo declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de los conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

 

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, se declararon impedidos con fundamento en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 de ese estatuto, que establece como causal de impedimento el interés en la actuación procesal al disponer lo siguiente:

 

“Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”

 

De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tratándose de acción de tutela, el Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.

 

Examinado el expediente y la causal prevista en la norma citada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si el Gobierno Nacional, con la expedición del ­Decreto 610 de 1998 que beneficia a los Magistrados, vulnera los derechos fundamentales de German Varela Collazos.

 

Así las cosas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia los declarará separados del conocimiento del mismo y ordenará que de la lista de conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

 

R E S U E L V E

 

ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y en  consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen quien llevará a cabo el sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ       GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN            JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN          LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00318-01(AC)

 

Actor: GERMAN VARELA COLLAZOS

 

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer de la tutela de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

German Varela Collazos, instaura acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salario mínimo vital y móvil, derechos adquiridos con arreglo a las leyes laborales, e irrenunciabilidad de los derechos laborales en conexidad con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca.

 

Pretende mediante la presente acción, que se ordene a las entidades demandadas el pago del sueldo mensual equivalente al 80% de lo que devengan por todo concepto los magistrados de las altas cortes a partir del 1° de enero de 2001.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

 

Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, en providencia del 11 de septiembre de 2008, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 del mismo estatuto, por tener interés directo en las resultas del proceso.

 

CONSIDERACIONES

 

De conformidad con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano. Si lo declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de los conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

 

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, se declararon impedidos con fundamento en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 de ese estatuto, que establece como causal de impedimento el interés en la actuación procesal al disponer lo siguiente:

 

“Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”

 

De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tratándose de acción de tutela, el Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.

 

Examinado el expediente y la causal prevista en la norma citada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si el Gobierno Nacional, con la expedición del ­Decreto 610 de 1998 que beneficia a los Magistrados, vulnera los derechos fundamentales de German Varela Collazos.

 

Así las cosas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia los declarará separados del conocimiento del mismo y ordenará que de la lista de conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

 

R E S U E L V E

 

ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y en  consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen quien llevará a cabo el sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ       GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN            JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN          LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00318-01(AC)

 

Actor: GERMAN VARELA COLLAZOS

 

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer de la tutela de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

German Varela Collazos, instaura acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salario mínimo vital y móvil, derechos adquiridos con arreglo a las leyes laborales, e irrenunciabilidad de los derechos laborales en conexidad con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca.

 

Pretende mediante la presente acción, que se ordene a las entidades demandadas el pago del sueldo mensual equivalente al 80% de lo que devengan por todo concepto los magistrados de las altas cortes a partir del 1° de enero de 2001.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

 

Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, en providencia del 11 de septiembre de 2008, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 del mismo estatuto, por tener interés directo en las resultas del proceso.

 

CONSIDERACIONES

 

De conformidad con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano. Si lo declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de los conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

 

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, se declararon impedidos con fundamento en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 de ese estatuto, que establece como causal de impedimento el interés en la actuación procesal al disponer lo siguiente:

 

“Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”

 

De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tratándose de acción de tutela, el Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.

 

Examinado el expediente y la causal prevista en la norma citada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si el Gobierno Nacional, con la expedición del ­Decreto 610 de 1998 que beneficia a los Magistrados, vulnera los derechos fundamentales de German Varela Collazos.

 

Así las cosas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia los declarará separados del conocimiento del mismo y ordenará que de la lista de conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

 

R E S U E L V E

 

ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y en  consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen quien llevará a cabo el sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ       GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN            JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN          LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00318-01(AC)

 

Actor: GERMAN VARELA COLLAZOS

 

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer de la tutela de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

German Varela Collazos, instaura acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salario mínimo vital y móvil, derechos adquiridos con arreglo a las leyes laborales, e irrenunciabilidad de los derechos laborales en conexidad con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca.

 

Pretende mediante la presente acción, que se ordene a las entidades demandadas el pago del sueldo mensual equivalente al 80% de lo que devengan por todo concepto los magistrados de las altas cortes a partir del 1° de enero de 2001.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

 

Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, en providencia del 11 de septiembre de 2008, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 del mismo estatuto, por tener interés directo en las resultas del proceso.

 

CONSIDERACIONES

 

De conformidad con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano. Si lo declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de los conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

 

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, se declararon impedidos con fundamento en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, hoy 56 de ese estatuto, que establece como causal de impedimento el interés en la actuación procesal al disponer lo siguiente:

 

“Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”

 

De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tratándose de acción de tutela, el Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.

 

Examinado el expediente y la causal prevista en la norma citada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si el Gobierno Nacional, con la expedición del ­Decreto 610 de 1998 que beneficia a los Magistrados, vulnera los derechos fundamentales de German Varela Collazos.

 

Así las cosas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia los declarará separados del conocimiento del mismo y ordenará que de la lista de conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

 

R E S U E L V E

 

ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y en  consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen quien llevará a cabo el sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ       GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN            JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN          LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 12, 2015