CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00332-01(AC)
Actor: EUSEBIO MOSQUERA GONZALEZ
Demandado: COOMEVA E.P.S - SECCIONAL POPAYAN
Referencia: ACCION DE TUTELA
Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el actor solicita la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, que a su juicio fueron vulnerados por Coomeva E.P.S.
Estando para decidir la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, se advierte que dicha Corporación a la luz del antepenúltimo inciso del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, no era competente para tramitar y decidir el caso de la referencia. La norma en comento consagra:
“1. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares. (…).”
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la acción de tutela se dirige contra Coomeva E.P.S., es claro que el conocimiento de la acción constitucional corresponde en primera instancia a los Juzgados Municipales de la ciudad de Popayán.
En tal virtud se declarará la nulidad de lo actuado dentro del proceso y se ordenará remitir el proceso de la referencia a la Oficina Judicial de la ciudad de Popayán, con el fin de que se proceda al reparto respectivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión resuelve
DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela instaurada por EUSEBIO MOSQUERA GONZÁLEZ, por las razones expuestas en este proveído.
En su lugar se dispone:
REMÍTASE EL EXPEDIENTE al Oficina Judicial de la ciudad de Popayán, con el fin de que se proceda al reparto respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN