CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

                                                                          

 

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente

       

 

Radicación No. 57865

Acta No. 33

 

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

 

 

Decide la Sala la petición de la apoderada del recurrente visible a folios 7 y 8, en la que solicita un nuevo traslado para presentar la demanda de casación.

 

  1. ANTECEDENTES

 

Por auto del 25 de septiembre de 2012, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación, y ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, decisión que se notificó por estado No. 157 del 26 de septiembre de 2012. (fl. 3- 3v).

 

La Secretaría informó que dentro del término del traslado no recibió sustentación del recurso de casación. (fl.4).

 

La apoderada del recurrente en escrito que obra a folios 7 y 8, manifestó que “desde que salió el expediente con la anotación registrada” que concedía el recurso extraordinario de casación, refiriéndose a la actuación surtida en el Tribunal, estuvo atenta con el número de radicación “que siempre había buscado” en el sistema de información y que no aparecía el radicado; que sólo cuando no figuró el proceso en el “sistema antiguo”, indagó “en el nuevo sistema de búsqueda actualizado”, pero, aseguró que al intentar con el nombre completo de su poderdante en el nuevo sistema arrojó el No. 05001-31-05-003-2006-00047-01, en el cual evidenció que se había dado el traslado para la presentación de la sustentación del recurso “y más aún que la Corte jamás estuvo en paro (…)”.

 

Aporta impresiones del sistema de gestión que muestra las actuaciones de la Corte del radicado 05001-31-05-003-2006-00047-01, y del Tribunal 05001-31-05-003-2006-00047-02.

 

  1. CONSIDERACIONES

 

 

La Sala ha sostenido que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones proferidas dentro de los procesos.

Pese a lo anterior, la Sala no puede desconocer, que una vez examinado el asunto, se evidencia que a folio 316 del cuaderno principal el juzgador de segunda instancia, comunicó a las partes que por Acuerdo No. PSAA11-7729 de 2011 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el conocimiento del sub-examine lo asumirían los Magistrados de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín.

 

Seguidamente a folio 321, milita auto del 7 de octubre de 2011, proferido por la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Descongestión Laboral, en el que asume el conocimiento del asunto y fija fecha para dictar sentencia. En la parte superior del auto se consignó que el expediente se radicaba con el número 05001-31-05-003-2006-00047-02, el cual fue citado por la parte recurrente cuando interpuso el recurso extraordinario de casación. (fl.334).

 

De la impresión de los pantallazos del sistema de gestión, se observa que en efecto en la radicación de la actuación surtida en el Tribunal hubo una anomalía al incluir los últimos dos dígitos “02”, en el número de radicación e identificación del proceso, lo que generó confusión a la parte recurrente que consultó por ese medio acerca del trámite impartido al asunto.

 

Queda así acreditada la confusión generada por el error que cometió el Tribunal Superior de Medellín  - Sala Primera de Descongestión Laboral, al identificar el proceso en el sistema de información judicial y en el auto que informó el cambio de Sala de Decisión.

 

En ese entendido, el argumento en virtud del cual la situación descrita impidió a la apoderada del actor hacerle seguimiento al proceso, es admisible, e implica dejar sin efecto el auto del 25 de septiembre de 2012, que admitió el recurso y corrió traslado a la parte recurrente.

 

La anterior decisión armoniza con lo resuelto por esta Sala, en el auto del 21 de marzo de 2012, radicado 52308, en el que señaló que la modernización de la administración de justicia involucra los medios informáticos que requieren de exactitud en la información que proporcionan, presupuesto para una búsqueda idónea que no imposibilite el acceso a la información de las actuaciones surtidas en un determinado asunto.

 

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dejar sin efectos el auto de fecha 25 de septiembre de 2012, por medio del cual esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente.

 

 

SEGUNDO: Admitir el recurso y correr traslado a la parte recurrente por el término legal.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

 

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ    ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO      GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA     

 

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS  CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 12, 2015