CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación No. 57720
Acta No.40
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 12 de diciembre de 2012, dictada dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo adelantado por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.
En escrito de 11 de mayo de 2013, allegado al despacho el 14 de junio siguiente, el apoderado de la parte demandante esgrimió, tras copiar un fragmento de la sentencia C-449 de 2005, que si esta Sala adujo que la votación de la huelga correspondía a todos los trabajadores, era confuso que no se les permitiera a los no sindicalizados convocar a las autoridades administrativas para obtener la garantía de “seriedad e idoneidad en el procedimiento en el que se les convocó a participar”; y que pese a que en el pronunciamiento se alude al contenido del referido fallo de exequibilidad, en el que se habilita que cualquiera solicite la verificación del trámite, a continuación se afirma que la posición de SINTRAIME de impedir tal actuación no dista de los razonamientos allí vertidos. En tal orden solicita se aclare si “contrario a lo sostenido en la sentencia C-449 de 2005 solamente la organización sindical puede pedir al Ministerio de Trabajo la observación y verificación del proceso de votación” y que si el impedimento del Sindicato de la verificación, también se vio convalidado por el número de votos a favor de la huelga.
Posteriormente adosó memorial en el que solicitó la adición del fallo, y arguyó que el escrito de apelación fue lacónico y que no rebatió, entre otros, que en la votación de la huelga no se respetaron los horarios, ni las fechas previstas, por lo que en este aspecto debía mantenerse incólume.
SE CONSIDERA
La decisión de la que se pide aclaración y adición en los términos de los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al proceso laboral, en la que se resolvió sobre la legalidad de la suspensión de labores de los trabajadores, contrario a lo que se alude en el escrito, resolvió sobre la controversia puesta en conocimiento y, en punto a la apelación, la Sala incursionó en la totalidad del debate, pues aunque se anotó sobre la precariedad de los razonamientos vertidos, lo cierto es que al haberse remitido el apelante a lo expuesto en la contestación de la demanda, en la que se acotó sobre la manera en la que se desarrolló la votación en los diferentes municipios, se estimó “suficiente para dilucidarlo”, sin que por tanto hubiese quedado inatacado el aspecto que sugiere el peticionario.
Por demás esta Sala no se apartó del contenido de la sentencia de exequibilidad C-449 de 2005, relativa a la posibilidad con que cuentan los trabajadores de convocar a las autoridades administrativas para la verificación del trámite de huelga, lo que allí de manera diáfana se destacó fue que siendo un proceso complejo el de la negociación colectiva, mucho más cuando lo adelanta un sindicato minoritario, “al margen de calificar la actitud adoptada por la organización sindical”, el no permitir, en ese específico caso la comparecencia del Ministerio, no conllevaba a su ilegalidad, lo que se prohijó, además, en el principio de buena fe que rige las actuaciones adelantadas, entre ellas la surtida en la reseñada huelga.
Así las cosas, en momento alguno la Corte incurrió a la confusión a la que alude el memorialista.
Por lo expuesto se niega la solicitud de aclaración y adición que se formula a la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso especial referenciado.
NOTIFÍQUESE
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE