CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

  Magistrado ponente

 

Radicación No. 58314

 Acta No.002

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

 

 

Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora.

 

ANTECEDENTES

 

Por auto de 23 de octubre de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado por el término legal a la misma por el término legal.

 

Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que “…el traslado a la parte Recurrente: ALFREDO EVANGELISTA HERNÁNDEZ MORALES, inició el 30 de octubre  de 2012 y venció el 28 de noviembre de 2012.  Y queDentro del término del traslado NO fue recibida sustentación alguna  del recurso de casación.”. -Sic-

 

Así mismo se anunció que “Fue recibido escrito de DESISTIMIENTO el día 3 de diciembre de 2012, posterior al término del traslado, visible a folio 5 del cuaderno de la Corte, e  igualmente, “…memorial suscrito por el apoderado de la parte recurrente, presentando excusas por la no presentación oportuna del memorial de “Desisto incondicionalmente.”.

   

 

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

        De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se tiene que indiscutiblemente el traslado a la parte recurrente corrió entre el 30 de octubre y 28 de noviembre de 2012 y que dentro del mismo no se presentó demandada de casación.

 

De lo anterior se concluye sin dificultad alguna, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo  y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente.

 

Vale resaltar, que aun cuando se presentó desistimiento a dicho recurso, éste solo fue radicado hasta el día 3 de diciembre de 2012, es decir, después de  haber expirado el traslado dispuesto para la parte recurrente, con lo cual se hace improcedente su aceptación.

 

Ahora, en cuanto a los argumentos expuesto por el  apoderado de la parte recurrente, consistentes en afirmar que “…por razones ajenas al suscrito el fax remitido con la intención de desistir del recurso dentro del término de traslado no llego a su destino dado que fue enviado a la extensión 1079 y no fue posible su conformación por ser línea directa de fax; hoy cuando al tratar de presentar el memorial original y confirmar el recibido tengo como sorpresa que el mismo no se encuentra pendiente de registro al no ser recibido en la Secretaria - sic- de su Despacho.”,  advierte la Sala que los mismos no están llamados a ser acogidos,  puesto que adolecen de la prueba con la cual eventualmente pudieron haber sido fundados.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 16 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Superior de Santa Marta (Sala de Descongestión), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALFREDO EVANGELISTA HERNÁNDEZ MORALES contra  el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

 

         SEGUNDO: IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor MARCO FRANCISCO VALERA PEÑARANDA, con T.P. No.115.594, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

 

 

TERCERO: RECHAZAR por improcedente el desistimiento del recurso de casación planteado.

 

 

CUARTO: Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.

 

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ           ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO         CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 

  • writerPublicado Por: julio 12, 2015