CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 58048
Acta N° 06
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).
Reconócese al doctor Alejandro Arias Ospina con tarjeta profesional No. 101.544 como apoderado de la parte recurrente Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga.
Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de SÚPLICA interpuesto por el apoderado de la COMPAÑÍA DE ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA, contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, por medio del cual esta Sala procedió a inadmitir el Recurso Extraordinario de Casación, en el proceso adelantado por MIGUEL ANGEL SUÁREZ RÍOS y OTROS.
- ANTECEDENTES
A folio 9 de este cuaderno, obra Recurso de Súplica allegado por el vocero judicial de la entidad recurrente, por medio del cual solicita a la Sala revocar la decisión de inadmitir el recurso extraordinario de casación, proferida en providencia de fecha 12 de diciembre de 2012, y notificada por estado número 001 del 11 de enero de 2013.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Observa la Sala que la figura empleada por el apoderado del recurrente, con el que pretende que se revoque el auto visible a folios 3 a 7 de este paginario, es el Recurso de Súplica, razón por la que estima conveniente citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que indica la procedencia del recurso de súplica:
“contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.”
Así las cosas, el auto objeto del recurso de súplica se profirió por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la Improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta Sala que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición.
Conforme a lo anterior, esta Corporación en un caso similar ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues como ya se explicó los mencionados autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la Sala Laboral, razón por la cual ha manifestado la Corte mediante auto 13077 de fecha 7 de diciembre de 1999:
“Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente”
Por las razones anteriores, encuentra esta Sala de la Corte que el recurso de súplica elevado resulta improcedente y por lo mismo habrá de rechazarse.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el representante judicial del recurrente EMPRESA DE ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONsalve