CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación n° 58817
Acta No 11
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de MARÍA DEL CARMEN COBO SÁNCHEZ, contra el auto proferido el día 13 de febrero de 2013, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial del recurrente, en el proceso que éste adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI.
I-. ANTECEDENTES
En orden a resolver el recurso impetrado es preciso señalar que, el término otorgado para sustentar el recurso inició el 5 de diciembre de 2012 y venció el 24 de enero de 2013, como se observa en el informe secretarial visible a folio 44 del cuaderno de la Corte, sin embargo la sustentación del recurso, fue radicada en la Corporación el día 25 de Enero de 2013, con posterioridad al término de traslado, razón por la que la Sala procedió a declarar desierto el recurso y a su vez impuso la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Contra el mencionado auto, el vocero judicial de la recurrente interpuso recurso de reposición, obrante a folio 46 del plenario, en el que solicita a esta Sala de la Corte, revocar el auto que declaró desierto el recurso, y en su lugar continuar con el trámite del proceso en aras de no afectar los interese de su mandante, y así mismo peticiona se le exonere de la multa impuesta.
Como argumento del recurso de reposición, y respaldo del mismo, señala el memorialista que la presentación extemporánea del recurso obedeció a situaciones de Caso fortuito y Fuerza mayor, y a su vez explica que radicó el libelo sustentatorio el día 23 de enero de 2013, en la empresa de servicios postales SERVIENTREGA; pero que la mencionada entidad incumplió con lo pactado que era entregar los documentos en las instalaciones de la Corporación dentro de las horas hábiles del día siguiente.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Observa la Sala, que el término de traslado otorgado a la parte recurrente para sustentar el recurso fue de veinte días hábiles, tal y como lo señala la norma, término que en este caso particular inició el 5 de diciembre de 2012 y venció el 24 de enero de 2013 sin que fuera recibida la sustentación en la Secretaría de la Sala.
Con respecto a los argumentos esgrimidos por el peticionario, no encuentra la Sala razones suficientes para dejar sin efectos el auto de fecha 13 de febrero de 2013, pues los términos fueron corridos tal y como lo ordena la Ley, sin que la demanda ingresara a la Secretaría Laboral dentro de dicho plazo legal otorgado.
Así las cosas y en cuanto a petición del memorialista para que se le exonere de la sanción, es pertinente citar el inciso 3° del artículo 49 de la ley 1395 de 2010 que señala: “Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales”
Al respecto esta Sala de la Corte, se pronunció mediante acta No 2 del primero (1°) de febrero de 2011 en la que indicó: “Por decisión unánime la Sala resolvió que se impondrán multas en cuantía de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes para todos los casos contemplados en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 a través del cual se modificó el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social”.
Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta, que los términos para sustentar el presente recurso fueron concedidos en legal forma y con observancia de las normas que regulan el asunto, así como la multa impuesta obedeció a lo ordenado por la Ley, los motivos en que funda su reposición el vocero judicial de la demandante y recurrente en casación, no pueden ser de recibo en esta oportunidad, razón por la cual, no es viable acceder a la solicitud elevada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: No reponer el auto calendado el 13 de febrero de 2013.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONsalve