Proceso No 10278

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

 

 

Magistrado Ponente:

DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS

Aprobado acta No. 151   

 

 

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001)

VISTOS

 

Decide la Corte la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en el delito de porte ilegal de armas de defensa personal por el que fue condenado FERNANDO WEIMAR RIOS CARMONA, y sobre el desistimiento al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia de octubre 7 de 1994, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, presentado por el procesado y coadyuvado por su defensor.

HECHOS

 

A eso de las 5 de la tarde del 21 de febrero de 1993, se reunieron en la residencia de DARIO DE JESUS BEDOYA, su hijo CARLOS MARIO con los amigos FERNANDO WEIMAR RIOS CARMONA “alias niño” Ednuar Espinal y Diego. De improviso Carlos Mario y Weimar se transaron a golpes por un buzo que llevaba puesto el primero, luego de ser separados y amonestados por el dueño de la casa, Carlos Mario se dirigió a una tienda a tomarse una gaseosa, en tanto que, Weimar salió en busca de un revólver con el que regresó a la vivienda penetrando en la alcoba principal, ultimando de seis tiros al señor DARIO DE JESUS BEDOYA.

 

ACTUACION PROCESAL

 

1.- Luego de ser escuchado en indagatoria, al procesado FERNANDO WEIMAR RIOS CARMONA, el 25 de agosto de 1993 le fue resuelta la situación jurídica con medida de aseguramiento por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de uso personal (fl. 40 cdno 1).

 

1.2.- Agotado el ciclo instructivo, la calificación del mérito de la actuación sumarial se produjo el 23 de noviembre de 1993, con resolución acusatoria por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, decisión que no fue recurrida.

 

1.3.- Tramitada la etapa del juicio, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello proferir la sentencia de primera instancia el 10 de agosto de 1994, condenando al procesado RIOS CARMONA, de conformidad con los cargos formulados en la resolución acusatoria, a la pena principal de veinticinco (25) años y seis (6) meses de prisión, siendo esta determinación confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, mediante fallo del 7 de octubre de 1994, decisión esta última contra la cual se interpuso el recurso extraordinario de casación cuyo trámite adelanta la Corte encontrándose el proceso a despacho para el proferimiento del correspondiente fallo.

 

2.- La demanda de casación presentada por el defensor del procesado se declaró formalmente ajustada a derecho y se dispuso correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal, para su concepto. Encontrándose con proyecto registrado, se presenta escrito, mediante el cual el procesado desiste del recurso extraordinario, petición que se encuentra avalada por su defensor a quien le otorga poder en el mismo escrito.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA 

 

1.- Como queda visto a FERNANDO WEIMAR RIOS CARMONA se le imputaron los delitos de homicidio consagrado en el artículo 323 del Código Penal, cuya pena oscilaba entre 25 y 40 años de prisión, en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal que tipificado en el artículo 1° Decreto 2266 de 1991 con una sanción privativa de la libertad que oscila entre 1 y 4 años, por los cuales fue condenado por el Juzgado primero Penal del Circuito de Bello.

 

De otra parte, teniendo en cuenta que el artículo 83 del Código Penal, establece que el término prescriptivo de la acción penal corresponde, durante la etapa de investigación, al máximo de la pena fijada en la ley, lapso que se interrumpe con el proferimiento de la resolución de acusación debidamente ejecutoriada, conforme lo dispone el artículo 86 ibídem, principiando a correr un nuevo tiempo igual a la mitad del señalado en el primer precepto, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10.

 

Por lo tanto, y como quiera que con el proferimiento de la resolución de acusación que quedó ejecutoriada el 28 del mismo mes y año, se interrumpió el ciclo prescriptivo, comenzando a correr un nuevo lapso equivalente a la mitad del máximo de la sanción prevista en la ley, cuyo término para el delito de porte ilegal de armas de defensa personal sería precisamente de cinco (5) años, lo que significa que para el 29 de noviembre de 1998, la acción penal se había extinguido por prescripción, en relación con este tipo penal por cuanto la sentencia de segunda instancia aún no ha cobrado ejecutoria.

 

Por consiguiente, atendiendo lo previsto por el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, que dispone como una de las causas que da origen a la cesación de procedimiento, el hecho de que la acción penal no pueda proseguirse, fenómeno que en este evento se ha presentado al perder el Estado la potestad para perseguir y sancionar a sus infractores, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

 

En consecuencia, se declarará extinguida la acción penal del delito de porte ilegal de armas de defensa personal y, en consecuencia, se ordenará la cesación de procedimiento de la actuación que se adelantó en contra del señor RIOS CARMONA, en relación con dicho punible.

 

2.- Como quiera que la prerrogativa de desistir del recurso de casación le asiste a la parte que lo interpone, a condición que se manifieste antes de que se tome la decisión que corresponda conforme a la preceptiva del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, establece que “…podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”

 

De suerte que, al no haberse decidido el asunto en el proceso de la referencia, no obstante contarse con proyecto registrado, resulta viable la aceptación del desistimiento, disponiendo la devolución del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, reconociendo previamente, en los términos del poder conferido, al doctor BERNARDO DE JESUS RIOS SANCHEZ como apoderado del sindicado FERNANDO WEIMAR RIOS CARMONA.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- RECONOCER y tener como apoderado de FERNANDO WEIMER RIOS CARMONA al abogado BERNARDO DE JESUS RIOS SANCHEZ portador de la tarjeta profesional de abogado No. 14.014 del Consejo Superior de la Judicatura.

2.-  DECLARAR que la ación penal del delito de porte ilegal de armas de defensa personal por el que se había condenado a RIOS CARMONA se ha extinguido por prescripción, en consecuencia, se ordena la cesación de procedimiento por este delito.

3.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado FERNANDO WEIMAR RIOS CARMONA, avalado por su defensor.

 

4.- DEVOLVER el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE

 

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL          JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

 

 

 

HERMAN GALÁN CASTELLANOS             CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

 

 

 

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO                        EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

ALVARO O PÉREZ PINZÓN                           NILSON PINILLA PINILLA

No hay firma

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015