Proceso N° 10320
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 151
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001).
V I S T O S :
Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor del procesado Gilberto Rico Chimbí.
A N T E C E D E N T E S
- El citado profesional del derecho, en escrito presentado ante esta Corporación el 14 de septiembre del año en curso, con fundamento en el artículo 244 del C. de P. P, manifiesta que coadyuva la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.
- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 20 de octubre de 1994, confirmó la condena que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá profirió en contra de Gilberto Rico Chimbi.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido.
- Encontrándose el proceso al despacho para fallo, el acusado presentó el mencionado memorial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Gilberto Rico Chimbí.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
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TERESA RUÍZ NUÑEZ