CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
AL 59057
Radicación No. 59057
Acta No. 30
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el incidente de nulidad presentado por la apoderada judicial de JORGE LINO VARÓN MONROY en contra de todas las actuaciones de la Sala, a partir del auto de admisión del recurso, dictado por esta Corporación, dentro del proceso ordinario que éste le inició a MARÍA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ CÁRDENAS y a EDGAR BUSTOS SUSA.
ANTECEDENTES
La apoderada judicial de la parte recurrente interpone incidente de nulidad contra todas las actuaciones adelantadas desde el 25 de octubre del 2012, las cuales comprenden el auto de admisión y traslado de la demanda, así como el auto que declaró desierto el recurso e impuso la respectiva multa. Fundamentó la apoderada su petición en que el poder judicial se encontraba en cese de actividades para la fecha, razón por la cual y en su parecer, los términos se encontraban suspendidos, impidiendo que se adelantara en ese lapso de tiempo, cualquier actuación procesal, so pena de nulidad (folios 7 y 8 del cuaderno de la Corte).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La convocante funda el incidente de nulidad en el artículo 140, ordinal 5 del C.P.C., que establece que es nulo el proceso en todo o en parte “Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si en estos casos se reanuda antes de la oportunidad debida.”, pues dice que el poder judicial había entrado en paro general a nivel nacional el 11 de octubre del 2012 y que bajo este hecho y a la luz del artículo 121 del C.P.C., en los días en que permaneció cerrado el despacho, no debieron correrse los términos ni llevarse a cabo actuaciones procesales.
No obstante, esta Corporación no participó de dicho cese de actividades y al contar con instalaciones independientes a la de los juzgados y fiscalías, no se impidió el acceso del público ni mucho menos se generó el cierre de sus despachos, contrario a ello, se laboró ininterrumpidamente durante este periodo sin que mediase razón para haber suspendido los términos judiciales.
De lo anterior es razonable inferir que carece la peticionaria de todo fundamento al formular la nulidad de las actuaciones adelantadas desde el 25 de octubre del 2012, toda vez que al no haber participado la Corte en el paro judicial, no se suspendieron los términos procesales.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad planteada por la apoderada judicial del recurrente contra todas las actuaciones adelantadas desde el 25 de octubre del 2012.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE