CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado  Ponente

 

 

 

 

Rad. No. 58969

Acta No. 04

 

 

 

 

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).

 

 

 

 

 

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante JAIME HERNANDO CLAVIJO NAVARRO, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso que el recurrente instauró contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE HONDA - EMPREHON E.S.P.

 

 

  1. ANTECEDENTES:

 

En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que el demandante inició proceso ordinario laboral contra la demandada, previa declaración tanto de la existencia del nexo laboral entre las partes, como de la vigencia de la convención colectiva de trabajo suscrita en el año 1988, en consecuencia, sea condenada al pago de los incrementos salariales convencionales, así como “la reliquidación de las cesantías, primas de servicios, vacaciones, primas de vacaciones, prima de navidad, primas de antigüedad, auxilio de transporte, recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales, festivos, desde el 2 de febrero de 1995 al 8 de septiembre de 2006; la prima de educación y antigüedad convencional; la sanción moratoria; el reajuste de los aportes a pensión y la indexación.”

 

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado  Laboral del Circuito de Honda, el cual, mediante sentencia de 3 de diciembre de 2009, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

 

Inconforme con dicha decisión la parte demandante presentó recurso de apelación, decidido por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), remitido el presente asunto por dicha Sala al Tribunal de origen, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA11-8267 de junio 28 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, para la respectiva audiencia de lectura del mismo, recibida por dicha corporación, procedió a señalar fecha para la audiencia de lectura de fallo, mediante auto del 16 de marzo de 2012, para el día 26 del mismo mes y año, decisión puesta en conocimiento de las partes, por anotación en estado No. 047 del 20 de marzo de 2012.

 

Conforme lo señalado, el día 26 de marzo de 2012, el Tribunal Superior de Ibagué, realizó la audiencia de lectura del fallo proferido por la Sala Laboral del Descongestión que confirmó la de primer grado.

 

Quedando legamente notificadas las partes en estrados.

 

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

 

 

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que para la viabilidad del recurso de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social se deben reunir los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y, iii) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

 

En efecto, con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

 

La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral de Descongestión con sede en Bogotá y notificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 26 de marzo de 2012, quedando por tanto, notificada en estrados a las partes tal como lo indica el literal B del artículo 41 del C.P.T y SS.. (fl. 61 cuad. del Tribunal)

 

Por manera que el término de 15 días para la interposición del recurso, transcurrió entre el 27 de marzo de 2012 y el 23 de abril de 2012 y, al haber sido presentado por el apoderado de la parte actora el recurso extraordinario, el día 25 de abril de 2012  (fl. 62 cuad. del Tribunal, conforme la nota de recibido por la Secretaría de esa Sala), sin que obre en el expediente constancia de interrupción de términos.

 

En consecuencia, el vencimiento del término para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el día 24 de abril de 2012, de donde resulta forzoso concluir que fue presentado en forma extemporánea y por  tanto, mal concedido por el Tribunal, motivo por el cual no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandante.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 26 de marzo de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que JAIME HERNANDO CLAVIJO NAVARRO, instauró en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE HONDA  EMPREHON E.S.P.

 

 

Segundo.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

 

 

 

                                    JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

 

 

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN           rigoberto echeverri bueno

 

 

 

 

 

 

Luis  GABRIEL MIRANDA BUELVAS       CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015