Proceso N° 10729

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Aprobado Acta No. 103

 

 

Bogotá, D.C., veintitrés de julio del año dos mil uno

 

 

VISTOS

Procede la Sala a resolver respecto a la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el procesado JHONS MAURICIO ARBELAEZ GOMEZ y coadyuvada por su defensor.

 

 

CONSIDERACIONES

 

El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal modificado por el artículo 15 de la Ley 553 del 2000, dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Como el presente asunto se encontraba al Despacho para fallo, vemos que dicha norma es aplicable por cuanto el artículo 18 transitorio de la misma ley, establece que “sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicará también para los procesos que actualmente se encuentren en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

 

Así las cosas, es evidente que la actuación está dentro de los presupuestos legales para aceptar el desistimiento manifestado por el procesado.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

 

RESUELVE:

 

 

ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado JHONS MAURICIO ARBELAEZ GOMEZ y devolver al Tribunal de origen.

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

 

 

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL       JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

HERMAN GALAN CASTELLANOS          CARLOS A. GALVEZ ARGOTE             

 

 

 

JORGE A. GOMEZ GALLEGO                  EDGAR LOMBANA TRUJILLO              

 

 

 

ALVARO O. PEREZ PINZON                           NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015