CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 25000-23-15-000-2008-00911-01(AC)

 

Actor: OTONIEL MATIZ CASTIBLANCO Y OTROS

 

Demandado: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL Y OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA IMPUGNACION

 

 

 

Desata la Sala la impugnación presentada por la apoderada de la parte actora contra la sentencia de 4 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, que accedió a la protección invocada respecto de algunos demandantes y rechazó por improcedente la acción de tutela respecto de otros.

 

ANTECEDENTES

 

Los señores Otoniel Matiz Castiblanco, Bellanira Rojas Ortiz, Segundo Macana Prada, Carlos Alberto Vivas Vergara, Claudia Lorena Macana Romero, Carmen Tulia Cuadros, Maria Eudaneth Ávila Castillos, Bladimir Alveiro Tunjano Ramos, Julio Cesar Agudelo, Jaime Andres Sánchez, Marley Forero Perdomo, Pedro Nel Caicedo Montaño, Rosa Mary Belalcazar Castillo, José Linden Valenzuela, Hermes Rodríguez Ortíz, Neify Nayibe Yate, Wilson Cuellar Bastidas, Ananías Narváez, Amirda Luz Casarubia Silgado, Ana Mayela Macías Díaz, Luz Argenis Anzola, Norbelly Cárdenas Rojas, Gladys Manosalva Quintero, Martha Rubiela Herrera De Salazar, Leonardo Plaza Herrera, Nancy Esther Lara Rodríguez, Pioquinto Gualtero González, Diana Ramírez Pachecho, Jorge Isaac Moreno Góngora, Manuel Urbano Ríos Guzman, Edith Vargas Capera, Romina Katherine Castrillón Arroyo, Maria Lilia Barbosa Canizales, Olga Maria Pulido Rincón, Omar Alfonso Caicedo, Ever Esteiner Zambrano Solarte, Diego Fernando Forero Alarcón, Felipe Gualtero Acosta, Marina Vela Florez, Ana Gladis Anzola Díaz, Luis Fernanda Silva Basker, Winston José Rhenals Julio, Yeymy Restrepo Gómez, Jasbleidy Yurani Yate Pulido, Albida Urbina Barrios, Abelardo Cuellar Muñoz, Salomón Pérez Fernández, Gonzalo Villalba Bonilla, Jenny Alejandra Bermúdez Torres, Blanca Libia Cédales Parra, Sandra Milena Mosquera Motta, Ninny Johana Castaño Rodríguez, Milena Cataño Rodríguez, Luis Albeiro Palencia López, Carlos Emilio Méndez Bustamante, Beatriz Chaguala Maceto, Ferlin Ramírez Novoa, Ana Milena Acosta Benavides, Darío Bladimir Castellanos Rodríguez, José Álvaro Castañeda, Luceny Méndez, Melva Gómez Imbachi, Silvino Clavijo Villanueva, Maria Betty Capera Rodríguez, Luis Libardo Ramírez Gutiérrez, Nelson Romero Prada, Javier Trujillo, Gustavo Baptista, Flor María Ovalle, José Omar Quintero, Luis Hernando Ausique González, Guillermo Alfonso Perilla Peña, Claudio Milena Velásquez Rueda, Luz Mery Ramírez Gutiérrez, Elsa Álvarez Ramírez, Blanca Cecilia Dueñas Abril, Héctor Henry Arias Ramírez, Maria Luisa Dueñas Abril, Doris Vanegas De Briñez, Martha Cataño Rodríguez, Omar Martínez, Claudia Cortes, Maryin Enrique Rangel, Luz Mery Méndez Gómez, Marco Tulio Góngora Caicedo, Luz Mary Bolaños, Abraham Morales Rodríguez, Héctor Samuel López Rivera, Julieth Tombe, Víctor Hugo Tejada Sacristán, Marly Cárdenas Guzmán, Martha Ruthdery Peña Medina, Gustavo Valencia Molina, Julio Cesar Chávez Díaz, Luz Dary Rodríguez Díaz y Concepción Poveda Alarcón, por intermedio de apoderado especial, presentan acción de tutela contra la Red de Solidaridad Social, la Presidencia de la República, Bancoldex, Metrovivienda y Fonvivienda, con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al principio de la confianza legítima, el mínimo vital, los derechos de los niños, a la vida digna y los inherentes a la tercera edad.

 

Pretenden en consecuencia que se les entregue los programas de vivienda, los proyectos productivos, se les permita recibir capacitación, se les provea empleo y se les atiendan efectivamente las necesidades educativas.

 

Los hechos fundamento de sus pretensiones son los siguientes:

 

Son desplazados por la violencia; su grupo familiar esta conformado en su mayoría por niños y ancianos, pagan por concepto de arrendamiento un promedio mensual que asciende de los 100 mil a los 500 mil pesos.

 

Las autoridades responsables no han cumplido su misión de protección a la población desplazada y no dan respuesta efectiva a las solicitudes en materia de vivienda, acceso a proyectos productivos, atención en salud, educación y ayuda humanitaria.

 

Algunos no han recibido ayuda humanitaria a pesar de encontrarse inscritos en el Registro Único de Población Desplazada y, en otros casos, ha trascurrido un periodo largo sin recibir ningún tipo de ayuda.

 

En su mayoría no han sido orientados adecuadamente para tener acceso a los programas de atención al desplazado y se les ha remitido de institución en institución, sin que se les de respuesta efectiva.

 

Un grupo importante de demandantes se postuló para acceder a los auxilios de vivienda y para obtener el capital semilla o la capacitación necesaria para iniciar un proyecto productivo, y meses después de presentar sus solicitudes, no han recibido respuesta de fondo a sus peticiones. Algunos de ellos, por cuenta de la falta de asesoría no siguieron el procedimiento adecuado razón por la cual les fue negado el auxilio, debiendo iniciar el proceso de nuevo.

 

Afirman que han perdido la fe en el Estado Colombiano y les acompaña el sentimiento de frustración; durante el tiempo que han sido desplazados no han tenido acceso a empleo, sus hijos se encuentran mal nutridos y sus padres de la tercera edad desamparados.

 

LA SENTENCIA IMPUGNADA

 

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante proveído de 4 de septiembre de 2008, concedió la tutela de los derechos fundamentales respecto de los señores Otoniel Matiz Castiblanco, Bellanira Rojas Ortiz, Segundo Macana Prada, Carlos Alberto Vivas Vergara, Claudia Lorena Macano Romero, Maria Eudaneth Ávila Castillo, Bladimir Alveiro Tunjano Ramos, Julio Cesar Agudelo, Marleny Forero Perdomo, Pedro Nel Caicedo Montana, Rosa Mary Belalcazar Castillo, José Linde Valenzuela, Hermes Rodríguez Ortíz, Neify Nayive Yate, Wilson Cuellar Bastidas, Ana Mayela Macias Díaz, Luz Argenis Anzola, Norbelly Cárdenas Rojas, Gladys Manosalva Quintero, Martha Rubiela Herrera De Salazar, Leonardo Plaza Herrera, Nancy Esther Lara Rodríguez, Pioquinto Gualtero González, Diana Ramírez Pacheco, Jorge Isaac Moreno Góngora, Edith Vargas Capera, Romina Katherine Castrillón, Olga María Pulido Rincón, Omar Alfonso Caicedo, Ever Steiner Zambrano Solarte, Diego Fernando Forero Alarcón, Felipe Gualtero Acosta, Marina Vélez Flores, Ana Gladys Anzola Díaz, Luisa Fernanda Silva Basker, Winston José Rhenals Julio, Jeymy Restrepo Gómez, Abelardo Cuellar Muñoz, Salomón Pérez Fernández, Gonzalo Villalba Bonilla, Jenny Alexandra Bermúdez Torres, Blanca Libia Cédales Parra, Sandra Milena Mosquera Motta, Carlos Emilio Méndez Bustamante, Ferlein Ramírez Novoa, Ana Milena Acosta Benavides, Darío Bladimir Castellanos Rodríguez, José Álvaro Castañeda, Luceny Méndez, Melba Gómez Imbachi, Maria Betty Capera Rodríguez, Luis Libardo Ramírez Gutiérrez, Javier Trujillo, Gustavo Baptista, Flor María Ovalle, José Omar Quintero, Luis Hernando Ausique González, Guillermo Alfonso Perilla Peña, Claudia Milena Velásquez Rueda, Elsa Álvarez Ramírez, Blanca Cecilia Dueñas Abril, Héctor Henry Arias Ramírez, Maria Luisa Dueñas Abril, Doris Vanegas De Briñez, Martha Cataño Rodríguez, Omar Martínez, Claudia Cortés, Martín Enrique Rangel, Luz Mery Méndez Gómez, Marco Tulio Góngora Caicedo, Luz Mary Bolaños, Abraham Morales Rodríguez, Víctor Hugo Tejada Sacristán, Marly Cárdenas Guzmán, Martha Ruthdery Peña, Gustavo Valencia Molina, Julio Cesar Chávez Díaz, Luz Dary Rodríguez y Concepción Poveda Alarcón.

 

Ordenó, en consecuencia, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, como entidad Coordinadora de los Organismos encargados de brindar ayuda a la población desplazada por el conflicto interno, y al Fondo Nacional de Vivienda, que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la providencia, ejecutaran las acciones tendientes a prestar ayuda humanitaria de emergencia, asistencia alimentaria, subsidio de vivienda y programa de generación de ingresos, según la manera descrita para cada demandante en el fallo.

 

 

Después de estudiar cada caso en concreto, encontró que todos los demandantes se encuentran inscritos en el registro único de población desplazada, algunos de ellos no han recibido los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional según lo dispuesto por la Ley 387 de 1997 y otros se encuentran a la espera de recibirla.

 

Precisó que Acción Social como responsable de brindar atención directa a la población desplazada y adoptar las medidas tendientes a su consolidación y estabilización socioeconómica, es decir, como coordinador de todo el sistema de atención integral al desplazado, tiene la carga no sólo de hacer las gestiones pertinentes ante las entidades que conforman el sistema de atención integral a la población desplazada, sino verificar que las mismas cumplan con sus funciones.

 

Estableció que Acción Social, no ha adoptado las medidas necesarias tendientes al restablecimiento socioeconómico a que tienen derecho como desplazados algunos de los demandantes.

 

Por otro lado, decidió rechazar por improcedente la acción de tutela respecto de los señores Jaime Andrés Sánchez, Carmen Tulia Cuadros, Ananias Narváez, Amirda Luz Casarrubia Silgado, Manuel Urbano Ríos Guzmán, Maria Lilia Barbosa Cañizales, Jasbleydy Yurani Yate Pulido, Albina Urbina Barrios, Niny Jhoana Castaño Rodríguez, Milena Cataño Rodríguez, Luis Alberto Palencia López, Silvino Clavijo Villanueva, Nelson Romero Roa, Luz Mery Ramírez Gutiérrez, Héctor Samuel López Rivera y Julieth Tombe por cuanto recibieron ayuda humanitaria de emergencia, incentivo económico por concepto del Programa de Generación de Ingresos y el Subsidio de Vivienda, además, porque no se allegó prueba alguna que evidencie su situación de vulnerabilidad.

Por último, sobre la solicitud de tutela de la señora Beatriz Chaguala Maceto, indicó que no acreditó su condición de desplazada, razón por la cual, no estaba llamada a prosperar.

 

LA IMPUGNACIÓN

 

La apoderada de la parte actora, impugna la decisión de instancia en lo referente al aparte “QUE NO FUE TUTELADA no en lo positivo” (fl. 163) con fundamento en los mismos argumentos que presentó en el escrito introductorio de la acción de tutela.

 

Para resolver se,

 

CONSIDERA

 

Se trata en el sub lite de determinar la vulneración de los derechos fundamentales de los señores Jaime Andrés Sánchez, Carmen Tulia Cuadros, Ananias Narváez, Amirda Luz Casarrubia Silgado, Manuel Urbano Ríos Guzmán, Maria Lilia Barbosa Cañizales, Jasbleydy Yurani Yate Pulido, Albina Urbina Barrios, Niny Jhoana Castaño Rodríguez, Milena Cataño Rodríguez, Luis Alberto Palencia López, Silvino Clavijo Villanueva, Nelson Romero Roa, Luz Mery Ramírez Gutiérrez, Héctor Samuel López Rivera, Julieth Tombe y Beatriz Chaguala Maceto, como desplazados por la violencia.

 

El Tribunal de instancia rechazó por improcedente la solicitud de tutela respecto de estas personas, toda vez que ya recibieron ayuda humanitaria de emergencia, incentivo económico por concepto del Programa de Generación de Ingresos y  Subsidio de Vivienda, además, porque no se allegó prueba alguna que evidenciara su situación de vulnerabilidad.

Entrará la Sala a analizar, con base en las pruebas arrimadas al plenario, la situación de cada uno de las mentadas personas, a fin de determinar su situación como desplazados.

 

  1. JAIME ANDRÉS SÁNCHEZ: Incluido en el Registro Único de Población Desplazada desde el 7 de septiembre de 2007 (fl. 302); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como acompañamiento psicosocial, recursos para trasporte, asistencia alimentaria, apoyo para ajolamiento, subsidio de emprendimiento, vestuario, entre otros (fl. 310).

 

  1. CARMEN TULIA CUADROS: Incluida en el Registro Único de Población Desplazada desde el 22 de agosto de 2007 (fl. 302); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como acompañamiento psicosocial, recursos para trasporte, asistencia alimentaria, apoyo para ajolamiento, subsidio de emprendimiento, vestuario, entre otros (fl. 308).

 

  1. ANANÍAS NARVÁEZ: Incluido en el Registro Único de Población Desplazada desde el 16 de septiembre de 2002 (fl. 303); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como asistencia alimentaria, apoyo para ajolamiento, subsidio de emprendimiento, entre otros (fl. 315).

 

  1. AMIRDA LUZ CASARRUBIA SILGADO: Está siendo atendida por el Operador Juan Bosco desde el 16 de abril de 2008, quien la acompañará en forma permanente durante un año; ha recibido los componentes de Ayuda Humanitaria de Emergencia, como habitat, cocina, vajilla, vestuario, bonos de alimentos y aseo, arriendo, de Programa de Generación de Ingresos, entre otros (fl. 315).

 

  1. MANUEL URBANO RÍOS: Incluido en el Registro Único de Población Desplazada desde el 7 de mayo de 2002 (fl. 303); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como mercado, kit de higiene, auxilio de arriendo mensual, apoyo económico, entre otros (fl. 318); así mismo, la Coordinadora de la Red de Solidaridad Social – Unidad Territorial Bogotá, expidió a su favor y de su núcleo familiar orden de prestación de servicio médico integral (fl. 92). Le fue asignado Subsidio de Vivienda mediante la Resolución 194 de 20 de octubre de 2006 (fls. 242 y 266).

 

  1. MARIA LILIA BARBOSA: Inscrita en el Registro Único de Población Desplazada desde el 7 de diciembre de 2005 (fl. 303); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como acompañamiento, raciones, kit de habitat interno, cocina y vajilla, mercados, kit escolar, auxilio de arriendo mensual, apoyo económico, entre otros (fl. 320).

 

  1. JASBLEIDY YURANY YATE PULIDO: Incluida en el Registro Único de Población Desplazada desde el 4 de marzo de 2004 (fl. 303); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como mercados, cocina y vajilla, mercados, kit de higiene y aseo, auxilio de arriendo mensual, entre otros (fl. 325). Así mismo le fue otorgado por el Gobierno Nacional el subsidio de vivienda (fls. 242 y 267) y fue remitida junto a su grupo familiar a las diferentes instituciones del Estado encargadas de prestar los servicios de salud y educación, el 19 de diciembre de 2007, con la salvedad de que el documento remisorio no tenía fecha de vencimiento (fl. 120).

 

  1. ALBIDA URBINA BARRIOS: Incluida en el Registro Único de Población Desplazada desde el 17 de junio de 2007 (fl. 303); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia (fl. 325).

 

  1. NINY JOHANA CASTAÑO RODRÍGUEZ: Incluida en el Registro Único de Población Desplazada desde el 30 de septiembre de 2005 (fl. 304); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como kit de habitat interno, auxilio de arriendo mensual, apoyo económico, bonos de alimentos y aseo, entre otros (fl. 327). Según indica el apoderado del Fondo Nacional de Vivienda no se postuló para recibir el Subsidio de Vivienda que otorga el Gobierno Nacional (fl. 267).

 

  1. MILENA CATAÑO RODRIGUEZ: Incluida en el Registro Único de Población Desplazada desde el 11 de diciembre de 2007 (fl. 304); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como recursos para transporte, asistencia alimentaria, asistencia no alimentaria, acompañamiento psicosocial, recursos para emprendimiento, entre otros (fl. 328).

 

  1. LUIS ALBERTO PALENCIA LÓPEZ: Inscrito en el Registro Único de Población Desplazada desde el 5 de octubre de 2007 (fl. 304); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como apoyo económico, bonos de alimentos y aseo, kits de bebé y hábitat interno, cocina y vajilla, auxilio de arriendo mensual, entre otros (fl. 329). Según indica el apoderado del Fondo Nacional de Vivienda no se postuló para recibir el Subsidio de Vivienda que otorga el Gobierno Nacional (fl. 267); de otro lado, fue remitido en compañía de su grupo familiar para acceder a los servicios de salud como urgencias y atención médica ambulatoria con entrega de medicamentos (fl. 140).

 

  1. SILVINO CLAVIJO VILLANUEVA: Incluido en el Registro Único de Población Desplazada desde el 18 de mayo de 2007 (fl. 304); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como recursos para transporte, asistencia alimentaria, vestuario, asistencia no alimentaria, apoyo alojamiento, subsidio de emprendimiento, entre otros (fls. 331 y 332). Fue remitido con su grupo familiar a los Centros Médicos de Soacha para la prestación de los servicios médicos que requieran (fl. 157).

 

  1. NELSON ROMERO PRADA: Incluido en el Registro Único de Población Desplazada desde el 3 de septiembre de 2002 (fl. 304); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como apoyo económico, mercados, capacitación, kits de higiene y de hábitat interno, auxilio de arriendo mensual, entre otros (fl. 335). Fue remitido por la Coordinación de Unidad Territorial Bogotá de la Red de Solidaridad Social, en compañía de su grupo familiar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el goce del servicio médico integral.

 

  1. LUZ MERY RAMÍREZ: Incluida en el Registro Único de Población Desplazada desde el 23 de diciembre de 2002 (fl. 304); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como apoyo mercados, kit de higiene y aseo, auxilio de arriendo mensual, entre otros (fls. 336 y 337). Fue remitida por la Unidad de Atención y Orientación UAO de Acción Social, en compañía de su grupo familiar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Educación de Soacha para el goce del servicio médico integral y educativo (fl. 179). De otro lado, le fue asignado Subsidio de Vivienda por parte del Gobierno Nacional (fl. 268).

 

  1. HECTOR SAMUEL LÓPEZ: Incluido en el Registro Único de Población Desplazada desde el 28 de enero de 2003 (fl. 305); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como asistencia alimentaria, apoyo para alojamiento, subsidios de emprendimiento, entre otros (fls. 341 y 342). Fue remitido por la Unidad de Atención y Orientación UAO de Acción Social, en compañía de su grupo familiar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Educación de Soacha para el goce del servicio médico integral y educativo (fl. 207). De otro lado, le fue asignado Subsidio de Vivienda por parte del Gobierno Nacional (fls. 243 y 268).

 

  1. JULIETH TOMBE: Incluida en el Registro Único de Población Desplazada desde el 4 de junio de 2001 (fl. 305); en compañía de su núcleo familiar ha recibido los componentes de ayuda humanitaria de emergencia como kit de higiene y aseo, auxilio de arriendo mensual, cocina y vajilla, apoyo económico, entre otros (fls. 342 y 343). Le fue asignado Subsidio de Vivienda por parte del Gobierno Nacional mediante la Resolución 194 de 20 de octubre de 2006 (fls. 243 y 268).

 

  1. BEATRIZ CHAGUALA MACETO: Acción Social manifiesta en su escrito de contestación que en el caso de la señora Chaguala se adelantó un estudio de los hechos que ocasionaron su desplazamiento, y mediante la Resolución 11001-0783 de 23 de marzo de 2006 determinó que no era viable jurídicamente efectuar su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada por cuanto no existe información que la vinculara con la región de donde supuestamente salió desplazada, toda vez que al consultar la base de datos de la Secretaría de Salud del Distrito se estableció que ella y su grupo familiar aparecían registrados en el Sisben de la Ciudad de Bogotá durante el tiempo que señaló vivían en la región de Caquetá (fl. 349).

 

Concluye la Sala, con base en los datos precedentemente consignados, que la situación de desplazamiento de las personas respecto de quienes fue desfavorable el fallo de primera instancia, estuvo debidamente atendida por Acción Social y Fonvivienda, en tal virtud no se presenta la vulneración alegada por ellos.

 

En tal evento, y como quiera que el fallador de instancia rechazó por improcedente la acción de tutela respecto de los impugnantes, la Sala revocará dicha decisión por cuanto técnicamente corresponde la denegación de la solicitud de amparo al no configurarse ninguna de las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. De otro lado, confirmará el proveído en lo demás.

 

Por último, en virtud de la posibilidad de que las personas objeto del presente fallo aún no hayan logrado un adecuado restablecimiento económico, se ordenará a Acción Social efectuar una visita domiciliaria a los señores Jaime Andrés Sánchez, Carmen Tulia Cuadros, Ananias Narváez, Amirda Luz Casarrubia Silgado, Manuel Urbano Ríos Guzmán, Maria Lilia Barbosa Cañizales, Jasbleydy Yurani Yate Pulido, Albina Urbina Barrios, Niny Jhoana Castaño Rodríguez, Milena Cataño Rodríguez, Luis Alberto Palencia López, Silvino Clavijo Villanueva, Nelson Romero Roa, Luz Mery Ramírez Gutiérrez, Héctor Samuel López Rivera y Julieth Tombe, para efectuar un seguimiento de su situación actual y, de ser procedente, realice la programación de la entrega de los componentes necesarios para su subsistencia.

 

Para agilizar el trámite exhortado, las mentadas personas deberán acudir a la Unidad y Atención y Orientación al Usuario más cercana a fin de allegar sus datos, para que de esta manera sea priorizada la entrevista.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

FALLA

 

REVÓCASE la sentencia impugnada que rechazó por improcedente el amparo de tutela, en su lugar se dispone: DENIÉGASE la tutela solicitada por los señores Jaime Andrés Sánchez, Carmen Tulia Cuadros, Ananias Narváez, Amirda Luz Casarrubia Silgado, Manuel Urbano Ríos Guzmán, Maria Lilia Barbosa Cañizales, Jasbleydy Yurani Yate Pulido, Albina Urbina Barrios, Niny Jhoana Castaño Rodríguez, Milena Cataño Rodríguez, Luis Alberto Palencia López, Silvino Clavijo Villanueva, Nelson Romero Roa, Luz Mery Ramírez Gutiérrez, Héctor Samuel López Rivera y Julieth Tombe.

 

ORDÉNASE a la Agencia Presidencial para la Acción Social efectuar una visita domiciliaria a los señores Jaime Andrés Sánchez, Carmen Tulia Cuadros, Ananias Narváez, Amirda Luz Casarrubia Silgado, Manuel Urbano Ríos Guzmán, Maria Lilia Barbosa Cañizales, Jasbleydy Yurani Yate Pulido, Albina Urbina Barrios, Niny Jhoana Castaño Rodríguez, Milena Cataño Rodríguez, Luis Alberto Palencia López, Silvino Clavijo Villanueva, Nelson Romero Roa, Luz Mery Ramírez Gutiérrez, Héctor Samuel López Rivera y Julieth Tombe, para efectuar un seguimiento de su situación actual, en los términos consignados en la parte considerativa de esta providencia.

 

CONFÍRMASE en lo demás.

 

Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.

 

Envíese copia de este fallo al Tribunal de origen y la parte demandada.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la sesión celebrada en la fecha.

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

 

 

 

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015