CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

 

JORGE  MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

 

 

Radicación No. 59081

Acta No. 05

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

 

 

Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, respecto de la sentencia proferida el 29 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral-, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Diego Echeverry Zuluaga contra el Instituto de Seguros Sociales.

 

 

 

  1. ANTECEDENTES

 

 

Por auto del 12 de diciembre de 2012, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante- recurrente,  DIEGO ECHEVERRY ZULUAGA. Se dispuso correr el traslado correspondiente, a efectos de que el recurrente allegara el escrito de demanda, respecto del cual además se advirtió que su selección a trámite se decidiría con la calificación de la misma.

 

Por su parte, el apoderado de la parte recurrente mediante escrito del 5 de febrero de 2012, presentó demanda de casación en los siguientes términos:

 

 

“ (…) La decisión del Honorable Tribunal Superior de Cali, en su Sala Laboral, entre otras consideraciones se funda en la siguiente:

 

1.-Que corresponde al demandante demostrar la relación laboral sostenida con la sociedad PRO ÉTICOS LTDA., durante los años 1.964 y 1974 con su afiliación al I.S.S-. Para esta defensa dichos presupuestos no se dieron por omisión del Despacho de Juzgado.

 

2.- Que el Despacho Procedió a hacer la revisión exhaustiva de los documentos que reposan en la carpeta original del I.S.S, referente al cotizante, encontrando que con anterioridad a 1.974, el mismo no registra cotización alguna ni afiliación.- Esta defensa considera que fue por tales razones que se solicitó de manera necesaria la integración del Litis consorte en procura de obtener dicha prueba la cual no ha sido debidamente descartada.

 

CARGOS. Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, las causales violación (sic) al debido proceso, Art. 23 de la C.N., Art. 87 del Código de Procedimiento Laboral por considerar la sentencia acusada violatoria de la ley sustancial concretamente por la violación del numeral 1°.

 

Petición

 

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitó a sus Señorías en la Sala de Casación Laboral, De la Honorable Corte Suprema de Justicia, Casar la Sentencia n° 156, por el suscrito acusada, y emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, con fecha 29 de junio del 2012 y en su lugar, revocar la sentencia n° 017 de primer grado, emitida por el Juzgado Tercero Laboral de descongestión del Circuito de Cali, con fecha 27 de marzo de 2012.

 

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

De conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido por la jurisprudencia laboral, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.

 

Así, cuando se invoca la causal primera de casación, es necesario que el recurrente, además de designar con exactitud las partes del proceso, la sentencia objeto del recurso, y relatar sintéticamente los hechos del litigio, formule clara y coherentemente el alcance de su impugnación, y exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la transgresión, esto es, presentando y desarrollando las razones que sustenten la violación ya sea por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió.

 

En el presente caso, la Sala encuentra que el escrito de demanda sufre falencias insuperables que impiden el estudio del mismo, por las razones que a continuación se exponen:

 

Si bien el recurrente en desarrollo del acápite denominado “petición”  esboza de forma clara y concreta el alcance de su impugnación, esto es, solicitando en primer lugar, se case  la sentencia emitida por  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali  y en sede de instancia, revoque la de primer grado, lo cierto es que al formular los cargos en contra de la sentencia recurrida, realiza una exposición infortunada que desconoce la técnica  de casación, pues, se limita a relatar por un lado, la actuación procesal que se surtió en las instancias y por otro, a enunciar solamente,  la causal  de casación –la primera-, dejando de determinar la norma sustancial de carácter nacional violada, el concepto y modalidad de la violación, la vía y sobre todo los motivos y razones del ataque.

 

Debe la Sala hacer énfasis en que la casación no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario que sirve de medio para realizar el control de legalidad de la sentencia de segundo grado; por consiguiente, en la formulación de los cargos y su sustentación, se ha de razonar de manera especial, al punto que, “…además de la identificación de las disposiciones sustantivas del orden nacional que se estiman violadas con la tesis del tribunal se puntualice el concepto en que lo sean, denominando la clase de error en que haya incurrido el tribunal, de derecho o de hecho, y en este segundo caso a través de qué razonamiento y con cuál de los elementos procesales se cometiera”. (Sentencia de 25 de febrero de 1947, Gaceta del Trabajo, Tomo II, Números 5 a 16, pág. 46.)

 

Estos precisos requerimientos de técnica desatendidos en el sub lite, más que un culto a la forma, son un supuesto esencial de la racionalidad de la casación, constitutivos de su debido proceso y por tanto, imprescindibles para que no se desnaturalice el recurso extraordinario de casación.

Así pues, dada la naturaleza rogada de este recurso y como quiera que la Corte no puede entrar a suplir las falencias resaltadas, habrá de declarase desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,

 

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral-, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DIEGO ECHEVERRY ZULUAGA contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

 

SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

 

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN             RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS       CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015