Proceso N° 11218
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 171
Bogotá, D. C., noviembre siete (7) de dos mil uno (2001).
ASUNTO
Se resuelve sobre el desistimiento manifestado por el procesado UBERNEL URIBE VELÁSQUEZ y coadyuvado por su defensor, de la casación interpuesta contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, confirmó la condena proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, imponiéndole 26 años de prisión, 10 de interdicción de derechos y funciones públicas y la obligación de indemnizar los perjuicios respectivos, por el homicidio de que fue víctima Miguel Ángel Buelva López.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Presentada la demanda de casación por el entonces defensor del sindicado, se declaró formalmente ajustada a los requisitos legales y pasó a la Procuraduría Delegada en lo Penal para el correspondiente concepto, el cual se produjo, estando el asunto en turno para su correspondiente estudio, habiendo sido atendidas algunas peticiones del procesado.
El artículo 230 de la ley 600 de 2000, de igual texto al 15 de la ley 553 de 2000, declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, permite “desistir de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
El procesado presentó un escrito manifestando que desiste de la casación, que puesto en conocimiento de su defensor, en memorial presentado el 23 de octubre de 2001 expresó coadyuvar la petición de su representado.
En tal situación, dado que en este asunto no se ha decidido la casación, debe accederse al desistimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por el procesado UBERNEL URIBE VELÁSQUEZ y coadyuvado por su defensor, con lo cual queda en firme la sentencia condenatoria que había sido impugnada.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
No hay firma
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria