Proceso N° 11218

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado ponente:

Nilson Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N° 171

 

Bogotá, D. C., noviembre siete (7) de dos mil uno (2001).

 

 

ASUNTO

 

Se resuelve sobre el desistimiento manifestado por el procesado UBERNEL URIBE VELÁSQUEZ y coadyuvado por su defensor, de la casación interpuesta contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, confirmó la condena proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, imponiéndole 26 años de prisión, 10 de interdicción de derechos y funciones públicas y la obligación de indemnizar los perjuicios respectivos, por el homicidio de que fue víctima Miguel Ángel Buelva López.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

 

Presentada  la demanda de casación por el entonces defensor del sindicado, se declaró formalmente ajustada a los requisitos legales y pasó a la Procuraduría Delegada en lo Penal para el correspondiente concepto, el cual se produjo, estando el asunto en turno para su correspondiente estudio, habiendo sido atendidas algunas peticiones del procesado.

 

El artículo 230 de la ley 600 de 2000, de igual texto al 15 de la ley 553 de 2000, declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, permite “desistir de la  casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

 

El procesado presentó un escrito manifestando que desiste de la casación, que puesto en conocimiento de su defensor, en memorial presentado el 23 de octubre de 2001 expresó coadyuvar la petición de su representado.

 

En tal situación, dado que en este asunto no se ha decidido la casación, debe accederse al desistimiento.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE:

 

ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por el procesado UBERNEL URIBE VELÁSQUEZ y coadyuvado por su defensor, con lo cual queda en firme la sentencia condenatoria que había sido impugnada.

 

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

 

 

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR

 

 

 

FERNANDO  E. ARBOLEDA RIPOLL      JORGE E. CÓRDOBA POVEDA            

 

 

 

HERMAN GALÁN CASTELLANOS             CARLOS  AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE         

            No hay firma

 

 

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO          ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO                  

 

 

 

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN         NILSON PINILLA PINILLA         

                                                                         

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015