CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

 

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-06721-01(0131-08)

 

Actor: ALFONSO DAVILA RIBEIRO

 

Demandado: INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

 

 

Referencia: IMPEDIMENTO

 

 

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por el Consejero Luis Rafael Vergara Quintero dentro del asunto de la referencia.

 

Antecedentes:

 

El Consejero Luis Rafael Vergara Quintero manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

 

Para resolver se considera:

 

El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil consagra en el numeral segundo:

 

“Artículo 150. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

 

  1. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes…”

 

 

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el Doctor Luis Rafael Vergara Quintero aparece suscribiendo la providencia de 20 de septiembre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declarará impedido para conocer del presente asunto.

 

En consecuencia, la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

 

Resuelve:

 

Acéptase el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Luis Rafael Vergara Quintero.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

 

 

 

 

 

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015