CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 68001-23-15-000-2008-00297-01(AC)
Actor: JOSE ANTONIO SUAREZ
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
Referencia: ACCION DE TUTELA
Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción de tutela JOSÉ ANTONIO SUÁREZ PRADA, en nombre propio, acude ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad en las relaciones laborales y de los principios constitucionales de equidad y justicia, a su criterio vulnerados por parte del Gobierno Nacional (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA).
Pretende se ordene a los accionados incluir en la revisión al sistema salarial (Decretos 610 y 1239 de 1998) los cargos “olvidados” por el Gobierno Nacional, es decir, el de los Jueces y demás empleados de la Rama Judicial, para que de esta manera cese la vulneración a sus derechos fundamentales.
Previo a la admisión, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos por considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Manifiestan los doctores JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, MILICIADES RODRÍGUEZ QUINTERO, SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR, RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Y RANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, su impedimento para conocer del presente asunto, por tener interés directo en los resultados del proceso, entre otros motivos, por hacer parte de los funcionarios cuya desigualdad se pretende demostrar y por tener algunos expectativas semejantes a las del accionante.
De acuerdo con el numeral 1° del artículo 56 del C.P.P. es causal de impedimento:
“ (...) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.”
Revisado el expediente, se estima fundada la causal de impedimento, pues los Magistrados del Tribunal tienen un interés en la decisión que se adopte tras el agotamiento del presente proceso. Afirman guardar expectativa por la decisión que se adopte tras el agotamiento del proceso, pues es frente a su situación particular que se pretende demostrar la desigualdad en la que supuestamente incurrió el Gobierno Nacional con la expedición de los actos administrativos objetados.
Solicitan se les sustraiga del conocimiento del asunto con el propósito de no amenazar, bajo ninguna circunstancia, el principio de imparcialidad, principio rector de la administración de justicia. En consecuencia, la situación manifestada por los Magistrados del Tribunal se configura dentro de la causal de impedimento invocada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B
R E S U E L V E
- SE ACEPTA el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazar a los Magistrados impedidos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE
GERARDO ARENAS MONSALVE
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General