Proceso No 12049

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado ponente:

Nilson Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N° 200

 

Bogotá, D. C., diciembre dieciocho (18) de dos mil uno (2001).

 

ASUNTO

 

Resuelve la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado CRISANTO ORTEGA CARRILLO, privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Cúcuta (Norte de Santander), que se había interpuesto y sustentado contra el fallo del 21 de marzo de 1996 por la cual el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, confirmó el dictado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, condenándolo como autor de un delito de homicidio en concurso con otro tentado, a la pena principal de 27 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y le impuso la obligación de pagar el equivalente de 1.800 gramos oro por concepto de perjuicios.

 

Ese desistimiento fue coadyuvado por su defensor (f. 89 cd. Corte).

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

En el asunto examinado, el desistimiento fue expresado antes de ser decidido el recurso de casación puesto que se encontraba en traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rindiera el concepto correspondiente.

 

Por tal motivo es viable el desistimiento de la casación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 de la ley 600 de 2000, recordando que al ser examinado el artículo 15 de la ley 553 de 2000 redactado en términos similares, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra.

 

En consecuencia, es procedente acceder al desistimiento de la casación que presenta el procesado CRISANTO ORTEGA CARRILLO y coadyuva su defensor, quedando de esta manera en firme el fallo impugnado.

 

La presente decisión admite recurso de reposición.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE:

 

1° ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por el por el procesado CRISANTO ORTEGA CARRILLO y coadyuvado por su defensor, con lo cual queda en firme el fallo recurrido.

 

2° Contra esta providencia procede recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

 

 

 

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL        JORGE E. CÓRDOBA POVEDA            

 

 

 

HERMAN GALÁN CASTELLANOS             CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE            

 

 

 

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO           ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO                  

 

 

 

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN         NILSON PINILLA PINILLA         

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015