Proceso No 12049
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 200
Bogotá, D. C., diciembre dieciocho (18) de dos mil uno (2001).
ASUNTO
Resuelve la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado CRISANTO ORTEGA CARRILLO, privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Cúcuta (Norte de Santander), que se había interpuesto y sustentado contra el fallo del 21 de marzo de 1996 por la cual el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, confirmó el dictado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, condenándolo como autor de un delito de homicidio en concurso con otro tentado, a la pena principal de 27 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y le impuso la obligación de pagar el equivalente de 1.800 gramos oro por concepto de perjuicios.
Ese desistimiento fue coadyuvado por su defensor (f. 89 cd. Corte).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En el asunto examinado, el desistimiento fue expresado antes de ser decidido el recurso de casación puesto que se encontraba en traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rindiera el concepto correspondiente.
Por tal motivo es viable el desistimiento de la casación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 de la ley 600 de 2000, recordando que al ser examinado el artículo 15 de la ley 553 de 2000 redactado en términos similares, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra.
En consecuencia, es procedente acceder al desistimiento de la casación que presenta el procesado CRISANTO ORTEGA CARRILLO y coadyuva su defensor, quedando de esta manera en firme el fallo impugnado.
La presente decisión admite recurso de reposición.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por el por el procesado CRISANTO ORTEGA CARRILLO y coadyuvado por su defensor, con lo cual queda en firme el fallo recurrido.
2° Contra esta providencia procede recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria