Proceso N° 12731
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 151
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001).
V I S T O S :
Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor y el procesado Carlos Heli Serrato.
A N T E C E D E N T E S
El citado profesional del derecho, en escrito presentado ante esta Corporación, el 28 de agosto del año en curso, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 22 de agosto de 1996, confirmó, con unas modificaciones, la condena que le impuso el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), al mencionado procesado, por el delito de homicidio agravado.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor, el mismo fue concedido.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 27 de febrero de 1997, declaró ajustada a las exigencias legales la demanda presentada y dispuso correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal para emitir el correspondiente concepto. Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La prerrogativa de desistir de la casación le asiste a la parte que la interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), aplicable a los procesos en curso.
Teniendo en cuenta lo anterior y siendo claro que el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resulta procedente la petición formulada por el defensor de Carlos Heli Serrato. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE :
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Carlos Heli Serrato. En consecuencia, declarar ejecutoriada la sentencia condenatoria que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió, el 22 de agosto de 1996, en contra del procesado. En consecuencia, en firme esta decisión, devuélvase el diligenciamiento a su lugar de origen.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUÍZ NUÑEZ