RECUSACION - En materia de tutela es improcedente / IMPEDIMENTO - Juez de tutela / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Fundado por tener interes directo en los resultados del proceso / NIVELACION SALARIAL DE EMPLEADOS JUDICIALES - Impedimento de Magistrado de Tribunal / MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Fundado impedimento en proceso sobre nivelación salarial de empleados judiciales
(Ver exp. 23001-23-31-000-2008-00140-01(AC))
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., cinco (5) de Junio de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00097-01(AC)
Actor: JUAN CARLOS ARTURO Y OTROS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
Referencia: ACCION DE TUTELA - IMPEDIMENTO
Decide la Sala, el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Nariño, para conocer de la presente acción de tutela contra de la Presidencia de la República y otros.
ANTECEDENTES
- Actuando en causa propia y en ejercicio de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los actores solicitaron la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, igualdad, trabajo digno, justicia y equidad, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República al haber expedido los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998 que nivelaron los salarios de Magistrados de Tribunales y Secretarios de Altas Cortes al 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, omitiendo expedir el acto administrativo que materializara esa misma nivelación a los Jueces de la República no colegiados y empleados judiciales.
Como consecuencia de lo anterior solicitaron que se ordenara al Gobierno Nacional expedir los decretos requeridos para que se conceda la nivelación salarial a que tienen derecho todos los Jueces de la República de conformidad por lo ordenado en la Ley 4° de 1992.
ACTUACION PROCESAL
Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Nariño, en auto de fecha 6 de mayo de 2008, se declararon impedidos para conocer el asunto antes referido, de conformidad con la causal primera del articulo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues en su criterio, poseen un interés directo por cuanto están reclamando por la misma vía la nivelación salarial para los empleados de la Rama Judicial.
Para resolver la Sala,
CONSIDERA
El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente:
“ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”.
Conforme a la norma para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio Funcionario Judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
Por su parte, el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 31 de agosto de 2004, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento.
En el presente asunto, los actores persiguen por vía de tutela, la expedición de los decretos que procedan a la nivelación salarial de sus cargos como empleadas judiciales, pretensión respecto de la cual los integrantes del Tribunal Administrativo del Nariño tienen interés indirecto, en la medida en que les asiste la expectativa de ser cobijados con ese beneficio. Por tal razón, la Sala encuentra que la situación expuesta por los Magistrados encaja efectivamente en la causal precitada, lo que da lugar a la aceptación del impedimento manifestado y en consecuencia se ordenará su separación para conocer del presente asunto.
Como quiera que en el presente asunto se configure el presupuesto establecido en el inciso 4° del artículo 54 de la Ley 270 de 1996, se ordenará el envío del expediente al Tribunal para el sorteo de los conjueces que deban asumir la competencia del litigio.
En consecuencia, la Sección Segunda, Subsección “A”, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
- 1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Nariño para conocer del presente asunto.
- 2. ENVIAR. ENVIAR el expediente al referido Tribunal para el sorteo de conjueces.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN JAIME MORENO GARCÍA
ALFONSO VARGAS RINCÓN
Radicación número:524001 23 31 000 2008 00097 01
Actor: JUAN CARLOS ARTURO, HERNANDO ENRÍQUEZ CORTES, MARCO ANTONIO MUÑOS MERA, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ, LIGIA MARCELA ENRIQUEZ RUIZ Y ANGELA MARIA JOJOA VELÁSQUEZ.