CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

 

 

Radicación N° 60118

Acta N° 40

 

 

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)

 

Decide la Corte la procedencia del recurso de SÚPLICA interpuesto por el apoderado de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, contra el auto de fecha 28 de agosto de 2013, por medio del cual esta Sala negó el recurso de reposición presentado y confirmó el auto que declaró desierto el recurso e impuso multa de diez salarios mínimos al apoderado judicial de la entidad recurrente.

 

 

 

 

  1. ANTECEDENTES

 

A folio 74 de este cuaderno, obra memorial suscrito por el vocero judicial de la entidad recurrente, en el que solicita mediante recurso de súplica, que la providencia calendada el 28 de agosto de 2013 sea parcialmente modificada en el sentido de exonerarlo de la multa impuesta como consecuencia de la ausencia de sustentación del recurso de casación, o en su defecto tasarla en una cuantía inferior a la ordenada.

 

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Observa la Sala que la figura empleada por el apoderado de la fundación recurrente, para modificar el auto atacado, es el Recurso de Súplica, razón por la cual es pertinente citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la  remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que explica, el recurso de súplica procede:

 

“contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.”

Así las cosas, el auto objeto del recurso de súplica se profirió por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta Sala que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición.

 

Conforme a lo anterior, esta Corporación en un caso similar ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues como ya se explicó los mencionados autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la Sala Laboral, por lo cual ha manifestado la Corte mediante auto 13077 de fecha  7 de diciembre de 1999: “Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la  Seguridad Social se encuentra el de súplica,  también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite  del recurso de  casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente”

 

Por las razones anteriores,  el recurso de súplica elevado resulta improcedente y por lo mismo habrá de rechazarse.

 

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

 

 

 

                         RESUELVE

 

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el representante judicial de la entidad recurrente FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN.

 

SEGUNDO: Continuar con el trámite del Recurso Extraordinario de Casación.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIz

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN     CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

 

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO         GUSTAVO HERNÁNDO LÓPEZ ALGARRA

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS    CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

  • writerPublicado Por: julio 14, 2015