Proceso No 12990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO O. PEREZ PINZON
Aprobado Acta No. 201
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001)
VISTOS
Se pronuncia la Corte acerca de la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura el 13 de diciembre del año en curso, por medio de la cual ordena a la Sala emitir nueva sentencia en la cual se garantice a favor del ciudadano LUIS CARLOS PEREZ POSADA la aplicación del artículo 31 de la Carta Política y se asuman las demás declaraciones consecuenciales, en virtud de haberle concedido la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la prohibición de la reformatio in pejus y a la libertad.
ANTECEDENTES
1.- Los hechos que originaron la presente actuación, ocurrieron el 23 de diciembre de 1994, cuando fue capturado el particular Luis Hernando Osorio Vasco por personal adscrito a la Décima Quinta Estación de Policía y conducido a la Estación del Restrepo. Allí se hizo cargo del caso el hoy TE (r) LUIS CARLOS PEREZ POSADA, quien solicitó una patrulla de la SIJIN-MEBOG, la cual conformaban el CP Pedro Libardo Sandoval y el AG Ivan Rodolfo Pérez, quienes en compañía del oficial trasladaron al retenido a su residencia ubicada en el barrio Ricaurte, sitio al que se presentó el TE William James Portilla. Posteriormente los familiares del retenido Osorio Vasco denunciaron que el TE PEREZ POSADA había exigido la suma de tres millones de pesos para soltarlo, dinero que le fue entregado al citado oficial, el cual no les colaboró para que su familiar obtuviera la libertad.
El señor Inspector General de la Policía Nacional, en su condición de Presidente de un Consejo de Guerra, mediante sentencia del 22 de abril de 1996, condenó al Teniente (r) LUIS CARLOS PEREZ POSADA a la pena principal de 24 meses de prisión, como autor responsable del delito de concusión y a las accesorias de que trata el artículo 48 del Código Penal Militar, con derecho al beneficio de la condena de ejecución condicional.
Así mismo, absolvió a los miembros de la Policía Nacional TE (r) William Alonso James Portilla, CP (S) Pedro Libardo Sandoval Saavedra y AG (S) Ivan Rodolfo Pérez de los cargos que se les habían imputado por el mismo delito.
El Tribunal Superior Militar, al conocer del asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado PEREZ POSADA, así como por el grado jurisdiccional de la consulta prevista entonces en el artículo 434 del Código Penal Militar, en providencia del 9 de septiembre de 1996 reformó la sentencia recurrida, en el sentido de revocar el subrogado de la condena de ejecución condicional por estimar que el procesado no reunía los requisitos contenidos en el artículo 62 de la citada normatividad. La confirmó respecto de las demás decisiones.
CONSIDERACIONES
Para la Sala, la decisión del Consejo Superior de la Judicatura en su fallo de tutela, en virtud del cual dejó sin efectos la sentencia proferida el 23 de julio de 2001 dentro del proceso adelantado contra el señor LUIS CARLOS PEREZ POSADA -, necesariamente lleva a la impunidad pues con ella ha revivido los términos de prescripción de la acción, según criterio mayoritario de la Corte.
La orden impartida por el juez de tutela es imposible de cumplir en su contenido, simplemente porque a ello se opone la propia ley penal que dispone la extinción de la acción una vez superados los términos previstos para la duración de la potestad persecutoria o juzgadora de la justicia.
Como es imposible hacer lo que ordena el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala debe adecuar la decisión a los mandatos legales. Ejecutoriada la convocatoria a Consejo de Guerra, que se produjo el 1º de febrero de 1996 y proferida la decisión del juez tutelante el 13 de diciembre del presente año – que dejó sin efectos la sentencia de casación – la consecuencia a que se llega es evidente: la declaración de la prescripción penal y, por ende, la orden de libertad del señor LUIS CARLOS PEREZ POSADA.
Sin más consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR prescrita la acción penal seguida contra LUIS CARLOS PEREZ POSADA por el delito de concusión, ordenar en su favor la cesación de todo procedimiento y, en consecuencia, disponer su libertad inmediata.
Comisionar al Juez Penal Municipal (Reparto) de Facatitivá para expedir la correspondiente boleta de libertad.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Salvamento de voto
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
Salvamento de voto Salvamento de voto
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aclaración de voto
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Salvamento de voto
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
SALVAMENTO DE VOTO
En razón a la identidad de motivo que la situación aquí presenta con la del salvamento de voto en el radicado 13.049, ponente Dr. Galvez Argote, me permito reiterar lo antes dicho:
“En cuanto la decisión de mayoría casa la sentencia para dejar en firme la pena impuesta en primera instancia, como lo ordena el fallo de tutela, no puedo más que estar de acuerdo. Discrepo sí en el punto que tiene que ver con la declaratoria de prescripción respecto del delito de porte ilegal de armas.
Como en otras ocasiones lo he sostenido (Tutela 8.401 y 8.904), no me parece que los efectos de los fallos de tutela puedan extenderse a ámbitos más allá de la protección de los derechos fundamentales. Hacerlo, conlleva la desnaturalización del instrumento de amparo, atribuyéndole objetos y cometidos para los cuales no ha sido consagrado, en un evidente para mi desquiciamiento de la institución, y, con él, del sistema; como acontece cuando se le atribuye carácter de instrumento procesal o instancia adicional no prevista en los procedimientos regulares.
Esto precisamente se constata en el fallo de que disiento. So pretexto de preservar la prohibición de reformatio in pejus, se acude a declarar la prescripción de un delito, desconociendo con ello que la orden contenida en la sentencia de constitucionalidad no podía trascender el amparo dispuesto, suficientemente circunscrito, como si se tratara de surtir la actuación procesal por primera vez, y no de amparar un derecho, según decisión adoptada en acción de naturaleza y alcances diferentes a la penal.
Encuentro en este entendimiento, una asistematicidad de efectos impredecibles, donde la tutela no solo concentra para sí todo el debate acerca de la observancia y vigencia de los derechos y garantías básicas, sino que además ahora se le atribuye la posibilidad de suplir los procedimientos y servir a cualquier tipo de aplicación, lo que en mi sentir contraría su consagración constitucional, tornándose en institución contraproductiva e ineficaz frente a los logros reales porque debe propender. Como he leído en decisiones de esta Sala en otra parte, se convierte así en instrumento para desarmar al Estado.
fernando e. arboleda ripoll
magistrado
fecha ut supra