Proceso N° 13889

 

   CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

 

MAGISTRADO PONENTE:

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 151

 

Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil uno (2001).

 

VISTOS

 

El señor DEMÓSTENES IBARGUEN GUTIÉRREZ desiste de la casación interpuesta contra la sentencia proferida el 29 de julio de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que lo condenó como coautor del concurso de delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, dispone que se podrá desistir de la casación antes de que la Sala decida.

 

En el presente asunto, se registró proyecto de sentencia el 27 de agosto de 2001, previo concepto rendido por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 213 del C. de P.P.

 

 

 

En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por el señor DEMÓSTENES IBARGUEN GUTIÉRREZ y coadyuvado por su defensor.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE

 

Aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por el señor DEMÓSTENES IBARGUEN GUTIÉRREZ y coadyuvado por su defensor.

 

Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

 

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

 

 

 

 

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL          JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

HERMAN GALAN CASTELLANOS            CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

 

 

 

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO                   EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN                   NILSON PINILLA PINILLA

No hay firma

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 14, 2015