Proceso N° 13889
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 151
Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil uno (2001).
VISTOS
El señor DEMÓSTENES IBARGUEN GUTIÉRREZ desiste de la casación interpuesta contra la sentencia proferida el 29 de julio de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que lo condenó como coautor del concurso de delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, dispone que se podrá desistir de la casación antes de que la Sala decida.
En el presente asunto, se registró proyecto de sentencia el 27 de agosto de 2001, previo concepto rendido por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 213 del C. de P.P.
En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por el señor DEMÓSTENES IBARGUEN GUTIÉRREZ y coadyuvado por su defensor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por el señor DEMÓSTENES IBARGUEN GUTIÉRREZ y coadyuvado por su defensor.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria