SALA DE CASACION LABORAL

                  

                   Radicación                15346

                   Acta                     32

                   Bogotá, Distrito Capital, veintinueve de junio de dos        mil uno

 

                   Resuelve la Corte sobre la reclamación de las agencias en derecho presentada al objetar la liquidación de costas.

 


  1. ANTECEDENTES

 

                   El Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá reclamó la fijación de agencias en derecho por considerarlas insuficientes, aduciendo que en su condición de persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, "tuvo que enfrentar la disparatada acción judicial incoada por la demandante en dos oportunidades" (folio 73), una vez "ante la temeraria acción de la demandante en un juicio ejecutivo" y otra en "un juicio ordinario que concluyó de manera desfavorable a sus intereses" (ibídem).

 

                   Además de estas razones, el sindicato alegó que en este proceso tuvo necesidad de verse representada por dos apoderados, contestar la demanda, interrogar a los testigos y actuar ante el Tribunal; pero para la organización sindical lo más grave lo constituye el hecho de que "la demandante a través de su apoderado se dio a la tarea de hacer ver que en el trámite del juicio se cometían sendas(sic) irregularidades" (folio 74) y "este comportamiento y esa actitud procesal de la demandada(sic) condujo a dilatar innecesariamente el juicio" (ibídem), y además de ello el que, como parte demandada, se hubiese visto expuesta a "situaciones molestas (...) como defensora de los trabajadores por ser un Sindicato" (ibídem).

 

                   Al decir del sindicato, "las agencias liquidadas en manera alguna tienen el efecto reparador de acusar por parte de la defensa en este juicio, diligencia, cuidado y perseverancia ante una parte, que dio por ciertos hechos que jamás demostró" (folio 74), conforme resulta de sus actuaciones judiciales y de la oposición ante la Corte.

 

                   Al reclamar las agencias en derecho se solicitó la designación de un  perito "para que se estime el esfuerzo y trabajo que asistió a la demandada en la atención de este proceso" (folio 73).

 

                   La demandante al descorrer el traslado se opuso a que se elevara "la cuantía de las costas asignadas" (folio 83) y al efecto alegó que fueron fijadas de conformidad con el resultado del recurso extraordinario y dentro de lineamientos y cuantías fijados por la ley; y refiriéndose a la solicitud para que se designara un perito, la calificó de "improcedente e innecesaria" (folio 90).

 

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

                   Las agencias en derecho se fijan dentro de la respectiva instancia o recurso de manera independiente, por lo que no resulta ajustado a derecho la pretensión del sindicato reclamante de que se modifiquen las señaladas por su específica actuación como opositor dentro del recurso extraordinario, en consideración a la gestión que adelantó en procesos anteriores o en el juzgado y el tribunal ante los cuales se surtieron la primera y la segunda instancia de este juicio.

 

                   Lo dicho sería razón suficiente para desestimar el reclamo que hace el sindicato por las agencias en derecho que le fueron fijadas exclusivamente por su actuación como opositor en el recurso de casación y no para remunerar "el esfuerzo y trabajo" que le pudo demandar la atención del proceso ante los jueces de instancia o para que tuvieran un "efecto reparador" por la "diligencia, cuidado y perseverancia" en las gestiones que para su defensa haya realizado.

 

                   Las agencias en derecho, que no son más que una parte de las costas, no son una condena de forzosa imposición, y su fijación le corresponde exclusivamente al juez o al magistrado ponente, pues si bien está prevista la posibilidad de solicitar el dictamen de un perito, la ley faculta al juez o al magistrado para que finalmente  haga "la regulación que considere equitativa".

 

                   Importa anotar que si bien en esta providencia se han tomado en cuenta los criterios fijados por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, ello no significa que se considere directamente aplicable la norma, por cuanto dicho precepto legal expresamente establece la posibilidad de que el auto que apruebe la liquidación de costas sea apelable "respecto a las agencias en derecho, en el efecto diferido por el deudor de ellas y en el devolutivo por el acreedor", y la Corte Suprema de Justicia no tiene un superior funcional ante quien pudiera surtirse el recurso de apelación, en su carácter de máximo tribunal de la justicia ordinaria que expresamente le reconoce el artículo 234 de la Constitución Política.

                  

                   Se sigue de lo anterior que no se modifican las agencias en derecho fijadas.

                  

                   En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

                   RESUELVE

 

                   No modificar las agencias en derecho y, en consecuencia, aprobar la liquidación de costas.

 

                   Notifíquese,

 

 

                        RAFAEL MENDEZ ARANGO

 

 

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ     JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

 

 

CARLOS ISAAC NADER                         LUIS GONZALO TORO CORREA                                

 

 

GERMAN G. VALDES SANCHEZ          FERNANDO VASQUEZ BOTERO                   

 

 

 

                        JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE

                                            Secretario

  • writerPublicado Por: julio 14, 2015