Proceso N° 14130
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 103
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001)
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado Divar Díaz Muñoz del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 24 de septiembre de 1997, mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito como autor del delito de homicidio preterintencional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito condenó al sindicado Divar Díaz Muñoz a la pena principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión como autor del delito de homicidio en la modalidad de preterintencional. El Tribunal Superior de Neiva confirmó integralmente la decisión del a quo al desatar las apelaciones incoadas por el procesado y su defensor mediante el fallo que fue objeto de la impugnación extraordinaria.
- El apoderado del sindicado presentó en forma oportuna la demanda de casación, declarada formalmente ajustada y de la cual se corrió traslado a la Procuraduría Delegada para el correspondiente concepto, emitido a la fecha, encontrándose por lo tanto el proceso a Despacho para fallo.
- En tal estado de las diligencias el sentenciado Díaz Muñoz allegó escrito en el que desiste de la impugnación extraordinaria propuesta y solicita la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, petición que fue finalmente avalada por el defensor designado de oficio ante el fallecimiento de quien lo representaba convencionalmente (fls. 40 y 62 cdno. de la Corte), y a la cual accederá la Sala.
- En efecto, el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el artículo 15 de la Ley 553 de 2000 y declarado conforme a la Carta Política en la sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, permite el desistimiento “de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, situación en la cual se encuentra el recurso extraordinario interpuesto en el caso examinado, como fue puesto de presente.
Resta indicar que la decisión anunciada se afianza ante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 18 transitorio de la citada Ley, dispuesta en la sentencia C-252 del 28 de febrero de 2001, M.P. Dr. Gaviria Díaz, y que restringía la aplicación de esa normatividad, con algunas excepciones, a los procesos en los que se hubiese interpuesto la casación a partir de su vigencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el procesado Divar Díaz Muñoz y coadyuvado por su defensor; en consecuencia, queda ejecutoriado el fallo condenatorio proferido.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen, y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PÉREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria