Proceso Nº 15003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 27.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de reconocer a la sentenciada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA redención de pena a fin de obtener el permiso establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, reglamentado por el Decreto 1.542 de 1.997.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
- Habiéndosele condenado mediante sentencia de junio 19 de 2.000 a pena privativa de libertad de 24 meses, la cual descuenta desde el día 14 de julio del mismo año, MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA, para efectos del permiso en mención, acreditó, mediante acta del Consejo de Disciplina, ejemplar conducta en el establecimiento carcelario, y 1.320 horas de trabajo, correspondiendo 912 de ellas a trabajo extramuro, pero sin que se hubiere señalado la actividad en la que éste se desarrolla.
- Si bien la Resolución 2.376 de 1.997 prevé el trabajo extramural como actividad válida para la redención de pena, no menos cierto es que la misma regulación lo restringe, en aras de tales efectos, a “labores públicas, agrícolas o industriales”, luego como nada de esto se acreditó por la petente, no obstante haberse adjuntado la Resolución del establecimiento carcelario a través de la cual se le autorizó dicha labor a partir del mes de septiembre de 2.000, ningún efecto redentor podrá tener el trabajo así certificado, hasta tanto no se demuestre la actividad en la que el mismo se ejecuta.
- Además, la certificación sobre trabajo adjuntada abarca desde el 11 de julio de 2.000, contabilizando los días domingos y festivos, sin que a cambio se hubiere acreditado la autorización exigida por el artículo 24 de la Resolución 3.272 de 1.995.
- Significa, por tanto, lo anterior, que LLERENA ROCA válidamente ha demostrado trabajo en el establecimiento carcelario por un total de 312 horas, equivalente a una redención punitiva de 19 días, los que sumados al tiempo de privación física de su libertad no alcanzan a totalizar la tercera parte de la pena impuesta, requisito sin el cual el beneficio pretendido no resulta posible, de ahí que la Sala habrá de abstenerse de reconocer la redención solicitada.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ABSTENERSE de reconocer la redención de pena solicitada por la sentenciada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PROTILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria