Proceso No 15246
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.182
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001).
VISTOS
Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 8 de junio de 1998, que confirmó en su integridad la sentencia anticipada proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito el 27 de enero de 1998, que lo condenó a la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio en la persona de Jorge Ulises Real Pachón, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de diez (10) años, sin derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
Aquellos ocurrieron en la madrugada del 17 de agosto de 1997 en la calle 16 sur No 7ª - 78 este, Barrio San Cristóbal de esta ciudad, lugar en el que se produjo un enfrentamiento entre Jorge Ulises Real Pachón y JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA, en el que este último hirió en un brazo a Jorge Ulises Real quien salió a refugiarse en una de las habitaciones del inmueble donde ocurrían los hechos. Sin embargo el procesado lo persiguió y lo atacó nuevamente hasta causarle la muerte.
Ordenada la apertura de investigación el 17 de agosto de 1997, la Fiscalía 41 Delegada de la Unidad Cuarta de Vida vinculó mediante indagatoria al encartado a quien le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio.
Luego, a solicitud del defensor del procesado se llevó a cabo diligencia de sentencia anticipada el 13 de enero de 1998, en la que aceptó en su integridad los cargos formulados por la Fiscalía.
El Juzgado 37 Penal del Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, dictó sentencia anticipada que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.
LA DEMANDA DE CASACION
CARGO UNICO.-
Impugna el libelista la sentencia por la vía del error de hecho, por haberse ignorado la existencia de algunas pruebas tales como la indagatoria de su representado y las diferentes declaraciones de los testigos presenciales de los acontecimientos, quienes apuntan a indicar que fue el hoy occiso Jorge Ulises Real Pachón quien mediante agresión actual e injusta despicó una botella de vidrio con miras a afectar la vida e integridad del condenado JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA.
Conforme a los presupuestos para que se configure la causal de justificación referida a la legítima defensa, asegura que no hay duda de que la agresión provino del señor Real Pachón y que el ataque producido por HERNANDEZ PEREIRA tuvo como fin contrarrestar la agresión de que fuera víctima. Respecto a la proporcionalidad, recuerda que la jurisprudencia y la doctrina se refieren a ésta como la utilización de los medios que se encuentren al alcance de quien reacciona en virtud de la agresión real o injusta. En este caso, el arma cortopunzante era el único bien que el procesado poseía para la defensa, lo que permite ubicar su comportamiento en el artículo 29, numeral 4º del Código Penal vigente para la época de los hechos. Además, conforme a algunos testimonios, los actos externos del hoy occiso no iban dirigidos a una simple amenaza sino a causar una agresión real al sentenciado HERNANDEZ PEREIRA.
Solicita que en virtud de lo dispuesto en el artículo 229 del anterior Código de Procedimiento Penal, se case la sentencia, reconociendo la legítima defensa a favor de JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA.
CONSIDERACIONES
1.- Lo primero que se debe advertir es que como en este caso se presentaron dos demandas de casación a nombre del procesado JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA, dentro del término legal consagrado para ello, la Sala abordará el estudio del libelo presentado por el abogado de la Defensoría Pública, ya referido en el acápite respectivo, en atención a que el procesado le otorgó poder a dicho profesional cuando corrían los términos para la presentación del escrito que sustentaba el recurso. En estas condiciones se entiende desplazado el defensor que venía actuando, conforme a lo normado en el artículo 142 del Código de Procedimiento Penal anterior, artículo 132 del actual estatuto procesal penal, y por ello ninguna referencia se hará respecto del escrito presentado por éste.
2.- Observa la Sala que en este caso, el demandante carece de interés para recurrir la sentencia anticipada proferida en contra de JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA.
De conformidad con el numeral 4º del artículo 37 B del Código de Procedimiento Penal, hoy artículo 40 de la ley 600 de 2000, los motivos de inconformidad deben estar relacionados únicamente a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes. Cualquier consideración que resulte ajena a las aquí señaladas, hace inoperante el recurso de casación, puesto que el ejercicio de esta impugnación extraordinaria no puede dar pie a que se desconozcan los efectos jurídicos de la sentencia anticipada, pasando por alto el acuerdo o aceptación de los cargos hecha de manera voluntaria por el implicado.
Con la demanda que es objeto de estudio, pretende el libelista desconocer las limitaciones que contiene la impugnación de un fallo originado en el allanamiento a los cargos para sentencia anticipada, censurando la apreciación de algunos testimonios que, en su opinión, apuntan a radicar una legítima defensa en el comportamiento del procesado.
Es decir, que con un manifiesto desconocimiento de la naturaleza de esta forma de terminación anticipada y las limitaciones impuestas por la normatividad que la regula, pretende pasar por alto los cargos que el procesado aceptó de manera libre y voluntaria.
Como la censura no se adecua a ninguno de los motivos que la ley establece para legitimar la impugnación, se impone rechazar el libelo por falta de interés para recurrir y, en consecuencia, declarar desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- INADMITIR la demanda presentada a nombre del procesado JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA y en consecuencia declarar desierto el recurso.
CUMPLASE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria