Proceso Nº 15264

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

 

                                               Magistrado Ponente:

                                               Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

                                               Aprobado Acta No.213 (diciembre 19/2000)

 

 

 

Bogotá, D.C., once (11) de enero del dos mil uno (2001)

 

 

Mediante el presente auto la Sala decretará la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal dentro de este proceso que, en sede de casación, se adelanta contra JORGE HERNANDO HOYOS VEGA por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

 

1.-  La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante resolución de abril 15 de 1994 (fl. 56 cdno. No. 4), confirmó la resolución acusatoria que contra HOYOS VEGA se hizo por los referidos delitos (C.P. arts. 323, 329, 333, 330-1 y 340).

 

2.-  En sentencia de agosto 8 de 1997 (fl. 543 cdno. No. 1) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, en armonía con la acusación, condenó al procesado a 34 meses de prisión, fallo que, apelado, recibió entera confirmación por medio del fechado el 29 de julio de 1998 (fl. 4 cdno. Trib.), decisión del Tribunal Superior de Villavicencio contra la cual se interpuso por parte del defensor recurso de casación.

 

3.-  El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal estima que se abstiene de emitir concepto sobre la demanda casacional porque las acciones penales materia de la acusación y de la condena, se encuentran prescritas.  Concepto del el 28 de abril del año en curso (fl. 4 cdno. Corte).

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

 

            Como se vio, la resolución acusatoria cobró firmeza el 15 de abril de 1994, y, según lo advierte acertadamente la Delegada, el delito de homicidio culposo, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 330-1 del Código Penal, tiene pena máxima de 9 años de prisión, y el delito de lesiones personales culposas con deformidad física permanente en el rostro (arts. 333, inc. 2o. 330-1 y 340 C.P.), “un total de pena máxima de 3 años 4 meses de prisión”.

 

De conformidad con los artículos 80 y 84 del Código de Procedimiento Penal, las acciones penales por tales hechos punibles prescribieron el 15 de abril de 1999, o sea transcurridos 5 años a partir de la ejecutoria de la mencionada acusación.

 

A tenor del artículo 36 ibídem, se resolverá en consecuencia.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE

 

DECLARAR que las acciones penales aquí seguidas contra JOSE HERNANDO HOYOS VEGA por los delitos de homicidio y lesiones personales, culposos, han prescrito.  En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento a su favor.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL         JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

 

 

 

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE              JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

 

 

MARIO MANTILLA NOUGUES                CARLOS E.  MEJÍA ESCOBAR

 

 

 

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON              NILSON E. PINILLA PINILLA

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 15, 2015