Proceso No 15272

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente

                                      Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 172

 

 

 

         Bogotá D. C., ocho de noviembre de dos mil uno.

 

 

VISTOS

 

Se pronuncia la Corte sobre su competencia para seguir adelantando la investigación preliminar contra el señor LUIS JAVIER CASTAÑO OCHOA, ex Representante a la Cámara.

 

ANTECEDENTES

 

  1. El 8 de noviembre de 1998, el señor Gabriel Villegas Raigoza, desde el Centro Correccional Federal de Miami, Florida, remite a esta Corporación, escrito en el cual denuncia los siguientes hechos:

 

En el año de 1988, en la misma prisión federal, conoció al señor LUIS JAVIER CASTAÑO OCHOA, quien aduciendo sus contactos con autoridades y abogados de los Estados Unidos “me logró sacar una considerable suma de dinero que hacendia (sic) a los $300.000 dólares”         los cuales habrían de destinarse a pagar a sus contactos por un supuesto “arreglo” de su situación judicial que le significaría la posible reducción de su condena.

 

La amistad que fue desarrollada por CASTAÑO OCHOA con un abogado de apellido Rosenthal y un agente del F.B.I., “le sirvió para formar una empresa de engaños y así succionar dineros a paisanos” bajo el mismo argumento de “arreglar” las condenas que les afectaban, pero al final no pasaba nada.

 

El denunciado se convirtió entonces en “agente encubierto” de la D.E.A. y del F.B.I., situación que aprovechó para garantizar el éxito de muchos embarques de cocaína hacia los Estados Unidos, muchos de los cuales fueron entregados a las autoridades “porque así Castaño Ochoa pagaba su cuota o deuda con los gringos por todos los favores recibidos”, tales como la reducción de su sentencia y visa para toda su familia.

 

En otro escrito de denuncia del mismo Gabriel Villegas Raigoza, radicado en esta Corporación el 9 de agosto de 2000 y que posteriormente fue unificado a la  presente actuación, además de los anteriores hechos, se afirma que el denunciado, al posesionarse como parlamentario debió incurrir en una falsedad al ocultar la sentencia que le fue impuesta en los Estados Unidos, la cual todavía no ha cumplido en su totalidad.

 

  1. Con base en la anterior denuncia, se ordenó apertura de investigación previa y se practicaron varias pruebas.

 

  1. La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante oficio No. 3160 del 22 de octubre del año en curso, remite copia de la sentencia de junio 5 de 2001 mediante la cual se decretó la pérdida de investidura del congresista LUIS JAVIER CASTAÑO OCHOA.

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Constitución es atribución exclusiva de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por los delitos que se les imputan, pero cuando tales funcionarios “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

 

De acuerdo con la copia de la sentencia fechada de junio 5 del año en curso, dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el Representante LUIS JAVIER CASTAÑO OCHOA perdió su investidura legislativa, sanción que quedó en firme el 4  de octubre de 2001, a las 4 de la tarde, fecha y hora de ejecutoria del correspondiente fallo (folio 291 cuaderno No. 2).

 

Como quiera que las conductas atribuidas al doctor LUIS JAVIER CASTAÑO OCHOA en la denuncia suscrita por el señor Gabriel Villegas Raigoza, no guardan relación alguna con el cargo o la función de congresista desempeñada por el imputado, con la ejecutoria del fallo antes indicado desapareció el factor personal generador de la competencia de la Corte para seguir conociendo de este asunto, conforme con el citado parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política.

 

En tales condiciones, se remitirá el expediente a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se disponga lo pertinente.

 

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

 

RESUELVE

 

Declarar que a partir del 5 de octubre del año en curso la Corte perdió competencia para seguir conociendo de la investigación previa que por razón de la denuncia formulada por Gabriel Villegas Raigoza, se adelanta contra el doctor LUIS JAVIER CASTAÑO OCHOA.

 

         Ordenar la remisión del diligenciamiento a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

 

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

 

 

 

 

 

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL         JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

 

 

HERMAN GALAN CASTELLANOS         CARLOS A. GALVEZ ARGOTE

No hay firma

 

 

 

 

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO        EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

 

 

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON       NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

 

Teresa Ruíz Núñez

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 15, 2015