Proceso Nº 15273
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 41
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001).
ASUNTO
Se procede a resolver sobre la viabilidad de la solicitud de redención de pena por trabajo y libertad condicional, formulada por SAULO ARBOLEDA GOMEZ .
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Esta corporación mediante fallo de 25 de octubre de 2000 condenó a SAULO ARBOLEDA GOMEZ a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa por el equivalente de 15 salarios mínimos legales mensuales, como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos, perpetrado en julio de 1997.
Mediante escrito que antecede, ARBOLEDA GOMEZ solicitó a la Asesora Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, se remitieran a esta Sala sus certificados de trabajo o estudio que consten en su hoja de vida, con en fin de ser tenidos en cuenta para redención de pena, a lo cual dio trámite dicha funcionaria mediante su oficio N° 114-DJM-248 C de febrero 23 del año en curso, anexando copia de la cartilla biográfica, del certificado de calificación de conducta expedido por los directivos de dicha Cárcel, de fecha 24 de noviembre de 2000, en la cual evalúan su conducta por el período comprendido entre el 6 de junio de 2000 y tal día, en el grado de "Buena"; de la certificación extraordinaria de calificación de conducta, en similar grado, de 23 de febrero del cursante año, y acta N° 009 de evaluación satisfactoria del trabajo realizado, del 5 de febrero de este año.
Así mismo acompaña el certificado N° 05550 por 1.480 horas de trabajo "EXTRAMUROS", en "SERVICIOS EMPRESARIALES", desarrollado entre el 6 de junio de 2000 y el mes de enero último.
Al recibir esa documentación, ante inconsistencias en las resoluciones de traslado y de permiso para trabajar, el Magistrado sustanciador dispuso que la Coordinación de Asuntos Penitenciarios del Inpec y el Director de la Cárcel Nacional Modelo, especificaran desde cuándo había sido trasladado de su residencia y en qué lugar estaba cumpliendo la pena ARBOLEDA GOMEZ.
Con posterioridad, éste impetra que se le otorgue la libertad condicional, mediante escrito con el cual acompaña fotocopia de su cartilla biográfica, de certificación extraordinaria expedida por los directivos de la Cárcel Modelo de su buena conducta (f. 234 cd. 3 Corte), y como excelente por el Comandante de la II Estación de Policía; también el certificado de trabajo N° 06431 por los meses de febrero y marzo, del acta N° 16 del 8 del mes en curso calificando el desarrollo de su trabajo como satisfactorio, y de resolución fechada el 6 del presente mes, suscrita por las directivas de la Cárcel, recomendando favorablemente la concesión de la libertad condicional invocada.
Tal pedimento lo funda en haber descontado las dos terceras partes de la pena impuesta, incluidos 3 meses y 16 días de redención a que alude tener derecho, por haber trabajado extramuros, debidamente autorizado por las directivas de la Cárcel Nacional Modelo, ya que fue condenado a pena que superó los dos años de prisión, y la indicación de que su personalidad, buena conducta en el establecimiento carcelario y antecedentes de todo orden, permitirán a esta corporación deducir que no requiere más tratamiento penitenciario.
Igualmente, la Coordinadora de Asuntos Penitenciarios del Inpec, remitió copia de la resolución de N° 4046 del 2 de noviembre de 2000, revocando la N° 3992, que ordenaba el traslado de SAULO ARBOLEDA GOMEZ a la Casa Especial de Reclusión "Las Villas", para disponerlo a la Segunda Estación de la Policía Metropolitana de esta ciudad.
En desarrollo de la jurisprudencia constante de la corporación, en cuanto en procesos en los cuales se juzgue a persona con fuero, como es el presente asunto, los efectos trascienden a la fase ejecutiva de la sentencia y la competencia permanece inalterable, es decir, que la Corte actúa en estos casos específicos como juez de ejecución de penas una vez quede en firme la sentencia, entra la Sala a examinar si se encuentran reunidos los requisitos para reconocer al sentenciado ARBOLEDA GOMEZ la redención de pena solicitada, e igualmente sobre el otorgamiento de la libertad condicional.
SAULO ARBOLEDA GOMEZ estuvo detenido domiciliariamente entre el 24 de junio de 1998 y el 2 de noviembre de 2000, en virtud de la sentencia condenatoria proferida por esta corporación, cuando fue trasladado a la Estación II de Policía de Chapinero, adscrita para los efectos penitenciarios a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, (fs. 196 y 248 y Ss. cd. 3 Corte), es decir, a la fecha de esta providencia ha descontado 32 meses y 20 días.
Además, se anexaron los documentos requeridos por el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal, tales como los certificados de los directivos de la Cárcel Nacional Modelo, a la cual ha estado atribuida la vigilancia de la reclusión de ARBOLEDA GOMEZ, al comienzo en detención domiciliaria y posteriormente en la Estación II de Policía, sobre su buena conducta, la calidad satisfactoria del trabajo desarrollado, y las horas laboradas, por lo cual, de conformidad con el artículo 82 de la ley 65 de 1993, ARBOLEDA GOMEZ tiene derecho a que cada 8 horas de labores se le computen como un día de trabajo, lo que significa que las 1.704 horas divididas por 8, dan 213 días, que divididos por 2 lo hacen merecedor a una redención de pena de 106 días, equivalentes a 3 meses y 16 días.
En consecuencia, se reconocerá la redención invocada, lapso que sumado al purgado en detención (32 meses y 20 días), eleva el cómputo a 36 meses y 6 días de prisión.
Por otra parte, el artículo 72 del Código Penal prevé la concesión de la libertad condicional al condenado a pena de arresto mayor de tres años o prisión que exceda de dos, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la condena, "siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social".
Dicho precepto resulta aplicable en este asunto, pues habiendo sido condenado el peticionario por un delito contra la administración pública, a éste se refirió de manera genérica el artículo 32 de la ley 190 de 1995.
De lo anterior se concluye que SAULO ARBOLEDA GOMEZ ha descontado, entre detención domiciliaria, privación carcelaria de la libertad y redención de pena por trabajo, 36 meses y 6 días de prisión, es decir, cumple con el requisito objetivo.
En cuanto al subjetivo, tal como se analizó en la sentencia condenatoria, no se allegó constancia alguna que desdijera de su comportamiento previo al que dio lugar a su condena, y precisamente por ese buen proceder anterior, se partió casi de la pena mínima, ante la vulneración del bien jurídico de la administración pública, incrementada levemente en razón de su posición distinguida en la sociedad; además, existe constancia de que a lo largo de su detención se ha preocupado por trabajar y ha observado buena conducta, como lo han certificado los directivos de la Cárcel Nacional Modelo y el Comandante de la II Estación de Policía.
Tales factores, en criterio de la Sala, no impiden un pronóstico favorable de adaptación social, por lo cual, actuando como juez de ejecución de penas, esta corporación le concederá a SAULO ARBOLEDA GOMEZ el subrogado de la libertad condicional por un período de prueba de dieciocho (18) meses, bajo caución prendaria por el equivalente de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales y la observancia de las obligaciones señaladas en el artículo 69 del Código Penal, incluida la presentación cada mes ante la Secretaría de esta Sala, para lo cual suscribirá la diligencia de compromiso pertinente, con la advertencia de que el incumplimiento de tales obligaciones o incurrir en nuevo delito daría lugar a su revocatoria, de acuerdo con las previsiones del artículo 70 ibídem.
Cumplido lo anterior, se librará la correspondiente boleta de libertad a favor de SAULO ARBOLEDA GOMEZ, dirigida al Director de la Cárcel Nacional Modelo de esta capital.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° RECONOCER a SAULO ARBOLEDA GOMEZ una redención de pena de 106 días correspondientes a 1.704 horas de trabajo, realizado durante el tiempo en que ha estado privado de la libertad.
Comuníquese esta decisión a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, a cuyo cargo se encuentra el penado, para los fines pertinentes.
2° CONCEDER a SAULO ARBOLEDA GOMEZ el subrogado de la libertad condicional, bajo las condiciones y advertencias señaladas en la motivación de este auto.
3° Prestada la caución por el equivalente de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales y suscrita la pertinente diligencia de compromiso, líbrese en su favor la correspondiente boleta de libertad, dirigida al Director de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
NILSON E. PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria