CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero Ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00795-00(AC)
Actor: PEDRO DE JESUS FERNAMDEZ BECERRA
Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA - SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL - Y OTRO
Referencia: ACCION DE TUTELA
En ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Pedro de Jesús Fernández Becerra solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y asociación, que a su juicio fueron vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala Civil, Familia y Laboral – y Cajanal E.I.C.E.
De lo anterior se advierte que ésta Corporación carece de competencia para conocer de la presente solicitud de amparo, conforme a la lectura del numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, que señala:
“Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o Corporación Judicial, le será repartida al respectivo Superior Funcional del accionado (…) ”
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la presente Acción se dirige contra el Tribunal citado, se dispone:
Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el proceso de la referencia a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con el fin de que se surta el reparto correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero de Estado