CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION B

 

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

 

Bogotá, D.C, tres (3) de junio de dos mil once (2011)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00723-00(AC)

 

Actor: CESAR AUGUSTO TORRES FUENTES

 

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO - SALA UNICA DE DECISION

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Al examinar la demanda en ejercicio de la acción de tutela de la referencia, el Despacho observa que la misma está dirigida contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala única de Decisión

 

Sobre el particular, el inciso primero, numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen las reglas para el reparto de la acción de tutela, prescribe:

 

“Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.” (Destacado fuera de texto).

 

En virtud de la norma transcrita, el  Consejo de Estado no es el juez competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, al no ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

 

Cabe resaltar, que a pesar de lo expresado por el accionante frente a las normas de reparto de la acción de tutela (fl. 1), en el caso de autos se da aplicación a la disposición del Decreto 1382 de 2000, que se encuentra vigente y es vinculante, porque fue declarada conforme al ordenamiento jurídico por la Sección Primera de esta Corporación (juez natural de dicho acto)[1], además, porque dadas las condiciones del caso concreto, no se advierte que el hecho de remitir la presente acción al juez competente ponga en riesgo los derechos fundamentales del accionante, único evento en el cual habría lugar, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, a inaplicar para el caso concreto el referido Decreto y asumir el conocimiento del asunto[2].

 

Por las anteriores consideraciones, el presente asunto será remitido a la Corte Suprema de Justicia, que al tenor del artículo 11 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, modificado por el artículo 4º de la Ley 1285 de 2009, es el superior jerárquico de la autoridad judicial accionada.

 

 

DECISIÓN:

 

  1. DECLÁRASE la falta de competencia de esta Sala para decidir sobre la acción de tutela presentada a través de apoderado por el señor César Augusto Torres Fuentes, en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

  1. REMÍTASE el expediente de la referencia, a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva sobre la presente acción de tutela.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

 

[1] Sentencia de 18 de julio de 2002, M. P. Camilo Arciniegas Andrade.

[2]Sobre el particular, ver los  autos de 14 de agosto de 2010, Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación, Expediente No. 05001-23-31-000-2009-00808-01. Actor: Oswaldo Lotero Muñoz, y de 28 de septiembre de 2010, N° de Radicación: 11001-03-15-000-2010-01048-00 Actor: Carlos Ernesto Losada Morantes; y la sentencia de 6 de agosto de 2009, Expediente. N° 18001-23-31-000-2009-00191-01. Actor: Simón Claros Álvarez, C.P. Gerardo Arenas Monsalve.

  • writerPublicado Por: julio 15, 2015