CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00620-00(AC)
Actor: JAIME ARMANDO YEPES MARTINEZ Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Referencia: ACCION DE TUTELA
El señor Jaime Armando Yepes Martínez y otros, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales fueron presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Previo a decidir sobre la admisión de la tutela instaurada, el apoderado de los tutelantes allegó memorial en el que manifiesta que retira la acción de tutela interpuesta, con la solicitud de devolución de los anexos respectivos.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, frente al retiro de la demanda establece lo siguiente:
“Mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá sustituirla las veces que quiera o retirarla, siempre que no se hubiera practicado medidas cautelares.
…”
Con base en la preceptiva en cita y teniendo en cuenta que la presente acción no se ha admitido, se procederá a aceptar su retiro.
Por lo anterior se,
RESUELVE
Acéptese el retiro del escrito de tutela presentado por el apoderado de los accionantes.
Por Secretaría, devuélvanse los anexos aportados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PAEZ