Proceso No 15826
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Acta No. 195
Bogotá D. C., diciembre doce (12) de dos mil uno (2.001).
VISTOS
Decide la Sala sobre la solicitud de libertad condicional elevada por el condenado, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL.
ANTECEDENTES
- Con sentencia del 27 de febrero del corriente año, la Sala condenó al señor ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL a las penas principales de 7 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual y multa a favor del Tesoro Nacional por valor de $600.000.000, como autor responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros; a pagar a favor del Departamento del Vichada por concepto de indemnización de los perjuicios materiales causados con el delito, la suma de $509.438.771,79 y le negó el reconocimiento de la condena de ejecución condicional.
- Solicita el condenado LONDOÑO ARISTIZABAL, se le reconozca la libertad condicional por considerar reunidos los requisitos de los artículos 64 del Código Penal y 480 y 481 del Código Procesal Penal. En efecto, recuerda encontrarse privado de la libertad hace 35 meses 12 días, desde el 28 de diciembre de 1.998 y haber descontado 12 meses y 29 días por trabajo, es decir, asegura, ha descontado de la pena un total de 48 meses 11 días, monto que aspira incrementar hasta 50 meses 12 días con el nuevo certificado de trabajo que adjuntó, para ajustar las tres quintas partes del castigo impuesto.
Invocando el principio de favorabilidad, pide se tenga en cuenta que el Código Penal derogado negaba la libertad con base en las circunstancias que rodeaban la comisión del delito y el impacto social de la conducta, particularidades que, dice, fueron abolidas por la nueva normatividad que sólo exige “la buena conducta, el comportamiento posterior a los hechos, respeto y colaboración intramural que ha desarrollado”.
Anexó a la solicitud, la resolución favorable para la concesión de la libertad expedida por la Penitenciaría de la Picota, copia de la cartilla biográfica y calificación ejemplar de la conducta.
Posteriormente remitió el certificado de trabajo No. 59266 que acredita 984 horas trabajadas en los meses de julio a noviembre del corriente año, junto con el acta No. 31 de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del 3 de diciembre del año que transcurre, que califica la labor realizada como satisfactoria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
- Al tenor de lo normado por el artículo 64 del Código Penal, el juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor a 3 años, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en la cárcel pueda el juez deducir, motivádamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.
Prevé que no podrá negarse este beneficio apoyado en las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. Y que el período de prueba será el que falta para el cumplimiento total de la condena.
- Al comparar las normas que regulan la libertad condicional en el Código Penal derogado y en el actual, se deduce con claridad que el artículo 64 del actual reporta mayores beneficios para el condenado que el artículo 72 anterior.
Efectivamente, la exigencia consistente en el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena se redujo a las tres quintas partes, y del pronóstico de readaptación social fincado en la valoración de la personalidad, la buena conducta carcelaria y en los antecedentes de todo orden, se pasó al de la falta de necesidad de ejecución total de la sanción, fundado únicamente en la buena conducta del convicto intramuros, sin que se pueda negar la libertad con base en las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.
Remitidos lo documentos exigidos para el efecto por el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal, se impone precisar que de los 84 meses de pena el condenado ha descontado privado de la libertad desde el 29 de diciembre de 1.998 hasta hoy, 35 meses 12 días, la Sala le ha reconocido una redención de 12 meses 29 días por trabajo; fracciones que al ser sumadas arrojan un total de 48 meses 11 días.
El condenado ahora acredita debidamente 984 de trabajo, las que a razón de 8 horas diarias y de 2 días de trabajo por 1 de pena, lo hacen merecedor a un reconocimiento adicional de 61 días de reducción de pena, monto que al ser adicionado al guarismo anterior da un resultado de 50 meses 12 días.
Comoquiera que las tres quintas partes de 84 meses ( 7 años de prisión) equivalen a 50 meses 12 días, es cierto que el condenado ya purgó esa fracción de la pena en prisión y en virtud al trabajo reconocido; sin embargo, como el peticionario, que como se sabe está condenado, no ha demostrado el pago de los perjuicios ocasionados con la infracción en cumplimiento del fallo condenatorio, al tenor de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 65 del Código Penal, la Sala se abstendrá por el momento de pronunciarse sobre los demás requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer al condenado, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, una redención de pena por trabajo equivalente a 61 días.
SEGUNDO: Abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional, hasta que el señor LONDOÑO ARISTIZABAL, acredite el pago de los perjuicios a los cuales fue condenado.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria