Proceso N° 15826

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

Magistrado Ponente

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

      Aprobado Acta No. 144

 

 

Bogotá D. C., Septiembre veinticuatro (24) de dos mil uno (2.001).

 

 

VISTOS

 

Decide la Sala sobre la solicitud de redención de pena elevada por el condenado, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

  1. Para efectos de redención de la pena del señor ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, la Asesora Jurídica de la “Picota” envió a la Corte el certificado de cómputos por trabajo y estudio No. 057353, acta de la junta de evaluación de trabajo y estudio y los certificados de calificación de conducta números 046 y 020.

 

  1. Al tenor del contenido del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en este caso la Corte, concederá la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza de conformidad con lo previsto en el Código Penitenciario y Carcelario.

 

A su turno el artículo  101 de la ley 65 de 1.993 exige para conceder o negar la redención de pena, la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza y de la conducta del interno, y el artículo 76 del a cuerdo 11 de 1.995 del INPEC “por el cual se expide el reglamento general al cual se sujetarán los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios”, regula que es función del Consejo de disciplina estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres (3) meses.

 

En este caso, el condenado aspira a que se le reduzca la pena acreditando para el efecto 1.144 horas trabajadas entre los meses de enero y junio del corriente año,  aportando el certificado correspondiente a la junta de evaluación de  trabajo, estudio y enseñanza del 26 de julio del año que corre que califica el trabajo en el área de “maderas del Orinoco Ltda.” como satisfactorio, y dos certificados de conducta expedidos por el Consejo de Disciplina  de fechas 4 de julio y 2 de diciembre de 1.999.

 

Ahora bien, comoquiera que los certificados de conducta no pueden tener una vigencia superior a 3 meses y los aquí adjuntados evalúan la conducta observada por el interno en el año de 1.999, la Sala denegará por ahora la redención de pena solicitada, por no reunir la totalidad de requisitos exigidos por la ley.

 

En este sentido se pronunció la Sala en providencia del 28 de octubre de 1.999, con ponencia del Mg. Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON - radicado No. 12.172-.

 

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

 

 

RESUEVE:

 

PRIMERO: No redimir la pena al condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL por el certificado de trabajo No. 057353 anexado, según las razones arriba expuestas.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL          JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

HERMAN GALAN CASTELLANOS              CARLOS A. GALVEZ ARGOTE

 

 

 

JORGE A. GOMEZ GALLEGO                      EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

ALVARO O. PEREZ PINZON                        NILSON E. PINILLA PINILLA

No hay firma

 

 

T ERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 15, 2015