Proceso N° 16102

 

                        CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

                           SALA DE CASACION PENAL

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA

Aprobado acta Nº  103

 

 

 

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001).

 

 

 

                                          V I S T O S :

 

Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor del procesado Luis Armando Espitia Peñaloza.

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. El citado profesional del derecho, en escrito presentado ante esta Corporación el 5 de abril del año en curso, con fundamento en el artículo 244 del C. de P. P, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.

 

  1. El Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá confirmó, mediante sentencia del 19 de noviembre de 1998, la condena que el Juzgado 71 Penal Municipal de la misma ciudad profirió en contra de Luis Armando Espitia Peñaloza.

Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación discrecional, fue concedido.

 

  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 30 de junio de 1999, declaró ajustada a las exigencias legales la demanda presentada y dispuso correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal para emitir el correspondiente concepto. Encontrándose el proceso en ese trámite, se solicitó el expediente para resolver la petición elevada.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario le asiste a la parte que lo interpone, siempre que se manifieste antes de que la Sala decida (art. 244 del C. de P. P, modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000).

 

Teniendo en cuenta la anterior premisa resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.

 

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

 

 

                                      R E S U E L V E:

 

ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado LUIS ARMANDO ESPITIA PEÑALOZA.

 

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.  Cúmplase.

 

 

 

 

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR

 

 

 

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL                        JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

 

 

 

HERMAN GALÁN CASTELLANOS                      CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

 

 

 

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO       EDGAR LOMBANA TRUJILLO    

 

 

 

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN      NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 15, 2015