Proceso Nº 16107

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 64

 

 

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil uno (2001).

 

 

VISTOS

 

Se pronuncia la Sala sobre la petición de hábeas corpus interpuesta por el doctor JESÚS ALBERTO RAMÍREZ SUÁREZ a favor del señor ROBERTO ÁNGELO FERRARIO POZZI, contra quien cursa un pedido de extradición formulado por el gobierno de los Estados Unidos de América.

 

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

 

Sostiene el demandante que el señor ROBERTO ÁNGELO FERRARIO POZZI se encuentra ilegalmente privado de libertad porque su aprehensión con fines de extradición se basó en la Nota Verbal 274 del 26 de abril de 1999 y en la orden de captura del 8 de diciembre del mismo año, documentos que –tanto como el pliego acusatorio del 7 de diciembre de 1999- carecen de validez por vicios de forma y porque el país requirente los sustituyó en su integridad por otros. Agrega que los fundamentos que daban base legal a la captura han desaparecido formalmente y los posteriores son igualmente inválidos. Expresa que la Sala está facultada por el inciso final del artículo 430 del Código de Procedimiento Penal para darle curso a esta acción, porque ante ella se surte actualmente el trámite de extradición del señor FERRARIO POZZI bajo el radicado 16107.

 

CONSIDERACIONES

 

  1. La literalidad y la fundamentación del escrito presentado por el doctor RAMÍREZ SUÁREZ, permiten concluir inequívocamente que se trata del ejercicio de la acción de hábeas corpus que consagra el artículo 30 de la Constitución Política para aquellos eventos en que una persona se crea ilegalmente privada de libertad.

 

La previsión contenida en el segundo inciso del artículo 430 del Código de Procedimiento Penal, que invoca el peticionario para afirmar la competencia de la Sala, no se refiere al hábeas corpus sino a la solicitud de libertad “de quien se encuentra legalmente privado de ella”, caso en el cual ésta se debe formular dentro del respectivo proceso para que sea resuelta por el juez que conoce de él.

 

No sucede lo mismo con relación al hábeas corpus, acción con la que se pretende que un juez ajeno al proceso sea quien examine la legalidad de la captura o de la prolongación de la detención.

 

  1. La celeridad de la decisión, el muy breve término señalado para el trámite de la solicitud, la exclusión de cualquier incidente que pueda dilatar el procedimiento y la expresa prohibición del reparto, son razones suficientes para colegir, como lo ha hecho la Sala en anteriores oportunidades[1], que los jueces colegiados carecen de competencia para conocer de esta acción.

 

En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la solicitud.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

 

RESUELVE

 

  1. ABSTENERSE de decidir la acción pública de hábeas corpus presentada por el doctor JESÚS ALBERTO RAMÍREZ SUÁREZ a nombre del señor ROBERTO ÁNGELO FERRARIO POZZI.

 

  1. Comuníquese a los interesados.

 

Cúmplase

 

 

CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

 

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL  JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

 

 

 

 

HERMAN GALÁN CASTELLANOS     CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

 

 

 

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO          ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO         No hay firma

 

 

 

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN           NILSON E. PINILLA PINILLA

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

[1] Autos de 14 de julio de 1992, rad. 7806, M.P. Dr. Jorge Carreño L.; 10 de abril de 1996, rad. 10.788, M.P. Dr. Carlos A. Gálvez A. y 25 de junio de 1997, rad. 12.646, M.P. Dr. Carlos A. Gálvez A.

  • writerPublicado Por: julio 15, 2015