Proceso N° 16444
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 120
Bogotá D.C., diez y seis (16) de agosto de dos mil uno (2.001).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud del defensor de la condenada Dra. ANA MEJIA ARAUJO relativa a que se decrete su “prisión domiciliaria”.
ANTECEDENTES
- Encontrándose el expediente pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada Dra. ANA MEJIA ARAUJO, el mismo abogado solicita “con fundamento en el parágrafo del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 38 del Código Penal, decrete su prisión domiciliaria”.
- Con sentencia del 30 de agosto de 1.999, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar condenó a la otrora Juez Promiscuo del Circuito de Chiriguaná Dra. ANA MEJIA ARAUJO, como autora del concurso de delitos de prevaricato por acción y por omisión a la pena de cuatro años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, de igual manera le negó el reconocimiento de la condena de ejecución condicional disponiendo la revocatoria de la detención domiciliaria.
Según informe rendido por el notificador del Tribunal, no fue posible enterar personalmente a la condenada del fallo debido a que abandonó su residencia con destino desconocido.
Con oficio del 16 de septiembre de 1.999, el Magistrado Sustanciador solicitó al D.A.S. de Valledupar le comunicara los resultados obtenidos en relación con el traslado de la procesada a la cárcel judicial de la localidad, sin que en la actuación obre respuesta.
Con arreglo a la constancia dejada por la Secretaría del Tribunal del 17 de septiembre de 1.999 el expediente fue enviado a esta Corporación “sin detenido”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Estando pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de condena la Corte es competente para resolver la solicitud del defensor que debe entenderse está orientada a obtener la sustitución de la pena de prisión por la de prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que en el proceso se dictó sentencia condenatoria de primer grado así en el libelo se mencione como sustento el parágrafo del artículo 357 del Código Penal que regula la detención domiciliaria. Así mismo en este evento la Sala, como juez ad quem, actúa con plena competencia frente a la sentencia dado que el recurso pendiente se otorga en el efecto suspensivo.
Ahora bien, de conformidad con lo normado por los artículos 34, 36 y 38 de la ley 599 de 2.000 dentro de las diversas clases de penas la prisión domiciliaria tiene el carácter de sustitutiva de la de prisión, la que se define como el cumplimiento de la ejecución de la sanción privativa de la libertad en el lugar de residencia o morada del sentenciado o en su defecto en el que el juez determine, castigo que sólo será impuesto cuando concurran los siguientes presupuestos:
Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco años de prisión o menos.
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimento de la pena.
Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 38 ibídem.
Atendiendo a que la prisión domiciliaria es una pena sustitutiva creada por el nuevo Código Penal para que los condenados a penas de prisión las purguen en su residencia o morada y no en un centro de reclusión, es obvia su aplicación inmediata por favorabilidad siempre y cuando se reúnan cabalmente los requisitos legales que hacen viable su reconocimiento.
Así entonces, la Sala no tiene reparo que hacer al elemento objetivo como quiera que la Dra. ANA MEJIA ARAUJO fue condenada por el concurso de los delitos de prevaricato por acción y por omisión, cuya pena mínima prevista en el Código Penal es inferior a 5 años de prisión.
No ocurre lo mismo con el elemento subjetivo, pues de conformidad con las constancias procesales una vez se dictó sentencia de primera instancia contra la procesada negándole la ejecución condicional de la pena y disponiendo la revocatoria de la detención domiciliaria y su traslado a un centro de reclusión, abandonó su residencia con paradero desconocido haciendo imposible la notificación personal de esa decisión y la privación efectiva de su libertad no empece haberse contado con el concurso del D.A.S., actitud de abierta rebeldía con las decisiones judiciales que impiden a la Corte deducir seria, funda y motivádamente que no evadirá el cumplimiento de la pena de prisión descontándola en su residencia.
Como no concurren la totalidad de los requisitos legales se denegará la sustitución de la prisión por la prisión domiciliaria.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUEVE:
No sustituir la pena de prisión impuesta a la Dra. ANA MEJIA ARAUJO por prisión domiciliaria, solicitada por su defensor.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
No hay firma
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria