PRELACION DE FALLO - Entidad pública en liquidación / ENTIDAD PUBLICA EN LIQUIDACION - Prelación de fallo / FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL - Entidad en liquidación. Prelación para fallo / FONDATT - Entidad en liquidación. Prelación para fallo

 

La Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006,que dispone “Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación. Teniendo en cuenta que la parte demandada - Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT - es una entidad pública en liquidación, es procedente que el mismo sea fallado con prelación.

 

FUENTE FORMAL: LEY 1105 DE 2006 - ARTICULO 7

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01717-01(26735)

 

Actor: BLANCA NIEVES GOMEZ LOPEZ Y OTROS

 

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y OTROS

 

 

Referencia: SOLICITUD DE PRELACION

 

 

 

Revisado el expediente, junto con la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte actora, la Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006, que dispone:

 

“Artículo 7º. El artículo 7º del Decreto-ley 254 de 2000 quedará así:

 

“Artículo 7º. De los actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.

 

Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación.

 

“Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

 

“Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.

 

“El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales.”

 

 

Teniendo en cuenta que la parte demandada - Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT - es una entidad pública en liquidación, es procedente que el mismo sea fallado con prelación.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala

 

 

RESUELVE:

 

ACÉPTASE la solicitud de prelación presentada por la parte actora.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ             RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidente de la Sala

 

 

ENRIQUE GIL BOTERO             MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

 

 

 

 

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

 

  • writerPublicado Por: julio 16, 2015