Proceso Nº 16914

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

 

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado Acta No. 73

 

 

             Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil uno (2001).

 

VISTOS

            

          Resuelve la Corte la solicitud de nulidad formulada por el señor JOSÉ MAURICIO MORALES GARCÍA - “Pepe Miranda” -.

 

ANTECEDENTES

 

             El 28 de enero de 2000, mediante Nota Verbal No. 071, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solici­tud de extradición del señor PEPE MIRANDA con el objeto de someterlo a sentencia por la Corte Distrital de los EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York, conforme con la resolución de acusa­ción sustitutiva No. S1 99 CR  1113, dictada el 28 de diciembre de 1999 por los delitos de homicidio, intento de homicidio, hurto con porte de armas de fuego, distribución de narcóticos, uso y pose­sión de arma de fuego, y concierto para cometer delitos de hur­to.

 

El 1º. de diciembre de 1999, la Fiscalía General de la Nación lo capturó y al momento de la apre­hensión se identificó como JOSÉ MAURICIO MORALES GARCÍA, titular de la cédula de ciudadanía No. 79.288.729 de Bogotá.

 

Dentro del término previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, el defensor de MORALES GARCÍA soli­citó, entre otras pruebas, una certificación de la Cárcel Nacional Modelo acerca de la estadía de su representado en dicho esta­blecimiento, la fecha, el tiempo en que permaneció allí y a cargo de cuál autoridad. Así mismo, pidió se oficiara al Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad para que informara si MORALES GARCÍA estuvo detenido por cuenta de ese Despacho, en qué fecha se le concedió la li­bertad condicional y si con posterioridad a la misma realizó pre­sentaciones periódicas.

 

Señaló que con esas pruebas pre­tendía demostrar  que la Corte del Condado de Nueva York  for­muló cargos contra su representado por hechos que sucedieron en dicho Estado en momentos en que se encontraba pur­gando pena en Colombia, y que por lo tanto la extradición re­querida se basaba en pruebas y cargos falsos.

 

El 29 de agosto de 2000 la Sala negó la práctica de las pruebas tras considerarlas impertinentes, pues las mismas no tenían relación con la tarea de la Corte en este mo­mento ni res­pecto del concepto que debía emitir. añadió que apuntaban a te­mas diversos, cuyo estudio podía corresponder a otras autori­dades. Recurrida esta decisión por el defensor, la Corporación la mantuvo incólume mediante proveído del 1º. de noviembre del mismo año.

 

Ahora, el señor MORALES GARCÍA solicita la nulidad de lo actuado, haciendo hincapié en que las pruebas solicitadas sí son pertinentes porque tienen relación con uno de los aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir su concepto, cual es la vali­dez formal de la documentación presentada por el país requi­rente y específicamente en lo que tiene que ver con las exigen­cias previstas en el artículo 551-2 del Estatuto Procesal. Estima que con la decisión de la Corte se le están desconociendo sus derechos a la defensa y al debido proceso.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

             Debe reiterarse que la petición de nulidad no es de pos­tulación libre pues que está sometida al cumplimiento de los principios generales que orientan su declaratoria, expresamente reglados en el artículo 308 de la ley procesal penal. Uno de ellos establece que quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constituciona­les de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamenta­les del debido proceso.

 

Es indudable que el señor MORALES GARCÍA omitió demostrar la  trascendencia de la irregularidad alegada. Se limitó a reproducir las razones invocadas por su defensor para resaltar la pertinencia de las certificaciones  referidas, haciendo énfasis  en que con ellas pretendía demostrar la falsedad de los car­gos y de las pruebas presentadas por el Gobierno requirente, dada la imposibilidad en que se encontraba para cometer los de­litos que se le imputan por hallarse privado de la libertad en Colombia para la época en que tales ilícitos se cometieron en el Estado de Nueva York.

 

La Sala ya se pronunció sobre este aspecto en sus de­cisiones del 29 de agosto y 1º. de noviembre de 2000. Resulta improcedente, entonces, pretender un nuevo debate en relación con este tópico, así sea bajo el pretexto de una nulidad basada en irregu­laridades inexistentes y  no demostradas.

 

Para claridad del peticionario se le recuerda que en cuanto tiene que ver con la Corte las certificaciones a que hace alusión son inconducentes e impertinentes,  pues nada se acre­dita con establecer si estuvo recluido en la cárcel o si concurrió periódicamente al despacho judicial referido, es decir, con ello no se prueba la validez formal de la documentación, la identidad del solicitado, el principio de doble in­criminación, ni la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

 

La validez de la documentación presentada, se repite, hace referencia exclusivamente al examen formal de los textos aportados, frente a las cláusulas del Código de Procedimiento Penal (artículo 551), con el fin de establecer si han sido adjunta­dos por vía diplomática y si contienen el mínimo de información necesaria para efectos del concepto que debe emitir la Sala. No le corresponde a ésta pronunciarse sobre su contenido, ni sobre su valor probatorio, ni establecer la cuestión fáctica sobre la ocu­rrencia o no de los hechos que se le atribuyen a la persona soli­citada en extradición, ni sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron ocurrir, pues son materias que debe definir otra autoridad, especialmente los funcionarios judi­ciales del país requirente en el proceso génesis de la reclama­ción.

 

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE

 

             Rechazar la solicitud de nulidad presentada por el señor JOSÉ MAURICIO MORALES GARCÍA -”Pepe Miranda”-.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

No hay firma

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RI­POLL  JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

HERMAN GALAN CASTELLANOS     CARLOS A. GALVEZ ARGOTE

 

 

 

 

JORGE A. GOMEZ GALLEGO                EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

ALVARO O. PEREZ PINZON           NILSON E. PINILLA PINILLA

 

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 16, 2015