Proceso Nº 16914
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 73
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil uno (2001).
VISTOS
Resuelve la Corte la solicitud de nulidad formulada por el señor JOSÉ MAURICIO MORALES GARCÍA - “Pepe Miranda” -.
ANTECEDENTES
El 28 de enero de 2000, mediante Nota Verbal No. 071, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del señor PEPE MIRANDA con el objeto de someterlo a sentencia por la Corte Distrital de los EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York, conforme con la resolución de acusación sustitutiva No. S1 99 CR 1113, dictada el 28 de diciembre de 1999 por los delitos de homicidio, intento de homicidio, hurto con porte de armas de fuego, distribución de narcóticos, uso y posesión de arma de fuego, y concierto para cometer delitos de hurto.
El 1º. de diciembre de 1999, la Fiscalía General de la Nación lo capturó y al momento de la aprehensión se identificó como JOSÉ MAURICIO MORALES GARCÍA, titular de la cédula de ciudadanía No. 79.288.729 de Bogotá.
Dentro del término previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, el defensor de MORALES GARCÍA solicitó, entre otras pruebas, una certificación de la Cárcel Nacional Modelo acerca de la estadía de su representado en dicho establecimiento, la fecha, el tiempo en que permaneció allí y a cargo de cuál autoridad. Así mismo, pidió se oficiara al Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad para que informara si MORALES GARCÍA estuvo detenido por cuenta de ese Despacho, en qué fecha se le concedió la libertad condicional y si con posterioridad a la misma realizó presentaciones periódicas.
Señaló que con esas pruebas pretendía demostrar que la Corte del Condado de Nueva York formuló cargos contra su representado por hechos que sucedieron en dicho Estado en momentos en que se encontraba purgando pena en Colombia, y que por lo tanto la extradición requerida se basaba en pruebas y cargos falsos.
El 29 de agosto de 2000 la Sala negó la práctica de las pruebas tras considerarlas impertinentes, pues las mismas no tenían relación con la tarea de la Corte en este momento ni respecto del concepto que debía emitir. añadió que apuntaban a temas diversos, cuyo estudio podía corresponder a otras autoridades. Recurrida esta decisión por el defensor, la Corporación la mantuvo incólume mediante proveído del 1º. de noviembre del mismo año.
Ahora, el señor MORALES GARCÍA solicita la nulidad de lo actuado, haciendo hincapié en que las pruebas solicitadas sí son pertinentes porque tienen relación con uno de los aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir su concepto, cual es la validez formal de la documentación presentada por el país requirente y específicamente en lo que tiene que ver con las exigencias previstas en el artículo 551-2 del Estatuto Procesal. Estima que con la decisión de la Corte se le están desconociendo sus derechos a la defensa y al debido proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Debe reiterarse que la petición de nulidad no es de postulación libre pues que está sometida al cumplimiento de los principios generales que orientan su declaratoria, expresamente reglados en el artículo 308 de la ley procesal penal. Uno de ellos establece que quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales del debido proceso.
Es indudable que el señor MORALES GARCÍA omitió demostrar la trascendencia de la irregularidad alegada. Se limitó a reproducir las razones invocadas por su defensor para resaltar la pertinencia de las certificaciones referidas, haciendo énfasis en que con ellas pretendía demostrar la falsedad de los cargos y de las pruebas presentadas por el Gobierno requirente, dada la imposibilidad en que se encontraba para cometer los delitos que se le imputan por hallarse privado de la libertad en Colombia para la época en que tales ilícitos se cometieron en el Estado de Nueva York.
La Sala ya se pronunció sobre este aspecto en sus decisiones del 29 de agosto y 1º. de noviembre de 2000. Resulta improcedente, entonces, pretender un nuevo debate en relación con este tópico, así sea bajo el pretexto de una nulidad basada en irregularidades inexistentes y no demostradas.
Para claridad del peticionario se le recuerda que en cuanto tiene que ver con la Corte las certificaciones a que hace alusión son inconducentes e impertinentes, pues nada se acredita con establecer si estuvo recluido en la cárcel o si concurrió periódicamente al despacho judicial referido, es decir, con ello no se prueba la validez formal de la documentación, la identidad del solicitado, el principio de doble incriminación, ni la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La validez de la documentación presentada, se repite, hace referencia exclusivamente al examen formal de los textos aportados, frente a las cláusulas del Código de Procedimiento Penal (artículo 551), con el fin de establecer si han sido adjuntados por vía diplomática y si contienen el mínimo de información necesaria para efectos del concepto que debe emitir la Sala. No le corresponde a ésta pronunciarse sobre su contenido, ni sobre su valor probatorio, ni establecer la cuestión fáctica sobre la ocurrencia o no de los hechos que se le atribuyen a la persona solicitada en extradición, ni sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron ocurrir, pues son materias que debe definir otra autoridad, especialmente los funcionarios judiciales del país requirente en el proceso génesis de la reclamación.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Rechazar la solicitud de nulidad presentada por el señor JOSÉ MAURICIO MORALES GARCÍA -”Pepe Miranda”-.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria