Proceso N° 16971

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

Aprobado acta No. 172

Magistrado Ponente :

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

 

 

Bogotá, D.C.,  ocho de noviembre del año dos mil uno.

 

 

Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de abstenerse de iniciar instrucción  por muerte del imputado licenciado LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

1.- La Asamblea Departamental de Arauca, en sesión del 10 de junio de 1999 acordó poner en conocimiento de la Fiscalía general de la nación, presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución del contrato No. 0865/93 celebrado  el 12 de enero de 1994 por el Gobernador de entonces, Licenciado LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA y el Ingeniero ALFONSO SARMIENTO GONZALEZ para la pavimentación de la vía La Esmeralda- Arauquita, Caño Verde, sectores K12+000 al K27+000 y del K30+000 al K53+000, en el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca.

 

2.- La Unidad nacional de fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dispuso remitir copia del diligenciamento a esta Corporación, por competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Carta Política, atendiendo la condición de Representante a la Cámara del Licenciado LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA  (fl. 21).

 

3.- Recibido el expediente por la Corte, se dispuso, por el Magistrado Sustanciador, el adelantamiento de investigación preliminar, en cuya etapa se recaudaron algunos medios de convicción.

 

4.- A la actuación se allegó fotocopia autenticada del registro de defunción de  LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA, acaecida en Bogotá el 8 de octubre último.

 

5.- El artículo 82 del Código penal vigente establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento del Licenciado LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA, y, por lo tanto, que la actuación no puede proseguirse, es del caso declarar extinguida la acción penal y abstenerse de iniciar instrucción, a tenor de lo normado por el artículo 327 del Código de procedimiento penal (ley 600 de 200).

 

 

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del imputado LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA y, en consecuencia, abstenerse de iniciar instrucción en su contra.

 

SEGUNDO. En firme esta determinación, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE.

 

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

 

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL      JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

 

HERMAN GALAN CASTELLANOS         CARLOS A. GALVEZ ARGOTE              No hay firma

 

 

 

JORGE A. GOMEZ GALLEGO                 EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

ALVARO O. PEREZ PINZON                   NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

 

  • writerPublicado Por: julio 16, 2015