CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 50001-23-31-000-1996-05711-01(19639)
Actor: ISRAEL VELASCO DUARTE
Demandado: NACION-MINISTERIO DE TRANSPORTE E INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
Referencia: ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL
Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr. Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo[1].
El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, Dra. Alexandra Baquero Neira, es socia y representante legal de las sociedades Strategas Consultores S. A., y F & B Abogados Asociados Ltda., las cuales hacen parte de las uniones temporales, Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, a las que el Instituto Nacional de Vías adjudicó los contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las convocatorias públicas D. I. 09/2007 y D. I. 09/2007.
El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem, que preceptúa:
“Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.
Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que el presente proceso tiene por objeto que se declare administrativamente responsable por los perjuicios causados al demandante con motivo del volcamiento que sufrió el vehiculo de placas KEB-314, como consecuencia de accidente de transito ocurrido el 13 de agosto 1995 en la vía que de Villavicencio conduce a Acacias.
En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto.
En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
RESUELVE:
Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez al interior del proceso de la referencia.
Notifíquese y Cúmplase
Myriam Guerrero de Escobar Enrique Gil Botero
Presidenta de la Sala
Ruth Stella Correa Palacio Ramiro Saavedra Becerra
[1] Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección- Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio".