Proceso Nº 18023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
- MAURO SOLARTE PORTILLA
APROBADO ACTA No. 047
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001).
VISTOS
La Sala se pronuncia con respecto al impedimento manifestado por los doctores CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR, FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, JORGE CORDOBA POVEDA, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON y NILSON ELIAS PINILLA PINILLA, quienes en su condición de Magistrados de la Corporación aducen encontrarse en las circunstancias del artículo 236 del C.P.P.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 9 de noviembre de 1995, dictó sentencia condenatoria contra la doctora MARTHA CECILIA MEDINA SOTELO, a quien le impuso sesenta meses de prisión, como responsable de los punibles de falsedad material de empleado oficial en documento público, peculado por uso, peculado por apropiación y falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, cometidos en concurso, de los cuales se ocuparon tres causas que fueron acumuladas.
La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 14 de agosto de 2000, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el defensor. Unicamente se modificó la pena de interdicción de derechos y funciones públicas para fijarla en un término igual a la pena principal. Intervinieron en esa decisión como Magistrados los doctores CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR, FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, JORGE CORDOBA POVEDA, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON y NILSON ELIAS PINILLA PINILLA.
En esta oportunidad, MARTHA CECILIA MEDINA SOTELO, a través de apoderado, interpone acción de revisión contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, conforme a las referencias hechas en los párrafos anteriores, con base en la causal segunda prevista en el numeral 2 del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.
Establece el art. 236 del C.P.P. como causal de impedimento de carácter especial para conocer del trámite de la revisión a quienes hubieren suscrito como magistrados la decisión objeto de revisión, situación debidamente acreditada en el sub – judice para con los Honorables Magistrados que se han declarado impedidos, por lo que resulta procedente aceptar el impedimento manifestado por ellos, separándolos del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados doctores CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR, FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, JORGE CORDOBA POVEDA, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON y NILSON ELIAS PINILLA PINILLA, y en consecuencia separarlos del conocimiento del presente asunto, conforme a los expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
JAIME CAMACHO FLOREZ MANUEL A. CORREDOR PARDO
Conjuez Conjuez
ALVARO NICOLAS CORREAL REYES ALFONSO PINILLA CONTRERAS
Conjuez Conjuez
PEDRO PULIDO GUTIERREZ YESID REYES ALVARADO
Conjuez Conjuez
JOSE IGNACIO TALERO LOZADA EDUARDO TORRES ESCALLON
Conjuez Conjuez
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria