CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
AL1176-2015
Radicación n° 67793
Acta 6
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015)
Revisa la Sala la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JULIO ARMANDO RUEDA BARRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2013, en el proceso que promueve contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED “CERREJÓN”.
El impugnante acusa la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2013 para que se case totalmente y en consecuencia ordene «como petición principal: el reintegro pleno del señor JULIO ARMANDO RUEDA BARRERA a la empresa CARNES CERREJÓN LIMITED “CERREJÓN” al cargo del cual fue despedido el 25 de junio del 2009, o sea al de Asistente Técnico Electrónico Nivel 3, o a otro de igual categoría y similar asignación salarial mensual; y que con ello se le paguen todos los salarios dejador de percibir desde esa fecha hasta cuando se suceda su reinstalación en el cargo pretendido, incluyendo el pago de sus prestaciones sociales, legales y extralegales a las cuales hubiera podido tener derecho, sino hubiera podido tener derecho, sino hubiere existido tal conducta ilegal del empleador. En su defecto, que se ordene, que la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED “CERREJÓN”, le reconozca y le pague, liquidada con indexación, la suma de $127.589.640 M/Cte, por concepto de indemnización de perjuicios por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, como a como lo resolvió la señora Juez 16º Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, Distrito Capital, en su Sentencia proferida dentro de este proceso, el 29 de julio de 2011; razón por la cual, al momento de interponer este Recurso Extraordinario de Casación, lo hice de manera parcial».
Sustentó por la causal primera acusó la «violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho» consiste en que «el ad quem (…) le dio un valor inconmensurable a las declaraciones rendidas, no solamente por el testigo señor Juan Vicente Caldas, sino también por los señores: Huego Enrique Sánchez y Teobaldo Enrique Brito, (…) quienes (…) nunca fueron investigados (…) simplemente se les llamo a declarar bajo la gravedad de juramento, en contra del señor Rueda Barrera. (…) De allí, que los testigos llamados al proceso, a algunos al preguntársele en la diligencia judicial, llevada a cabo en el Juzgado comisionado, unos no recordaran la fecha en que estos hechos sucedieron y otros afirmaran que ellos habían sucedió aproximadamente en el año 2002».
Manifestó su acuerdo con las conclusiones de la juez de primera instancia frente a la valoración de la prueba testimonial y la contradicción de la norma que invoco la demanda de fundamento del despido, y concluyo que al revocar la decisión el Tribunal «involuntariamente cometió un error de apreciación de la prueba testimonial recaudada dentro de este proceso»
Observa la Sala que tal escrito carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del C. P. del T. y de la S.S, en armonía con el 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este recurso extraordinario.
En efecto el recurrente no invoca norma alguna de carácter sustancial de orden nacional supuestamente violada en la sentencia censurada y que hubiera constituido base esencial del fallo impugnado o hubiera debido serlo, se limita a hacer una seria de elucubraciones sobre la prueba testimonial recaudada, que dicho sea de paso no es calificada en esta vía (art. 7º, Ley 16/69) sobre la que afirmo que el ad quem «le dio un valor inconmensurable» por lo que «cometió un error de apreciación de la prueba testimonial»
Esa carencia es sustancial, pues no es posible identificarse en el texto cómo pudo concretarse la violación de la ley que le endilga al juez plural, menos si se advierte que el censor tampoco indico la modalidad de violación.
La demanda desconoce que el recurso extraordinario de casación no constituye un escenario ampliado de las instancias, sino por el contrario está sujeto a que las partes a través de un ejercicio de lógica jurídica intenten demostrar que se violentó la ley, caso en el cual, esta Corte, como Tribunal de Casación tiene el deber de remediar ese desafuero y adecuar así el pronunciamiento judicial al ordenamiento jurídico.
Lo que se advierte, sin duda, es que el escrito es un simple alegato de instancia en el que el recurrente refiere su postura sobre el pleito, pero no se dirige, se insiste, a derruir el fondo del segundo grado, lo cual era su deber, pues la casación es un medio extraordinario de impugnación ante la estimación que la decisión está en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, y no una tercera instancia.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandante JULIO ARMANDO RUEDA BARRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2013, en el proceso que promueve contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED “CERREJÓN”.
SEGUNDO.- Sin costas.
TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Presidenta de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS