CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 76001-23-31-000-1997-03251-01(20507)

 

Actor: JOSEPH MORA VAN WICHEN Y OTRO

 

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

 

 

 

Estando pendiente el proceso para resolver el recurso ordinario de suplica  interpuesto por la parte demandante contra el auto de 9 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, resuelve la Sala el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra para conocer del asunto de la referencia, el cual se declarará fundado.

 

  1. ANTECEDENTES

 

El doctor Ramiro Saavedra Becerra, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la ponente, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl.1500 del C. ppal). Manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior.

 

 

  1. CONSIDERACIONES

 

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 160 A del C.C.A. corresponde a la Sala por su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento manifestado por el Dr. Saavedra.

 

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla los artículos 150 del C. de P. Civil y 160 C. C. A. Entre las causales generales estableció la consistente en:

 

 “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem).

 

En el presente caso, el doctor Ramiro Saavedra Becerra manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por haber hecho parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida.

 

Advierte Sala que los hechos en que se fundamenta el impedimento configuran la causal manifestada por el Dr. Saavedra, en consecuencial este se aceptará.

 

Por lo expuesto, se

 

RESUELVE

 

DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Saavedra Becerra.

 

 

NOTIFÍQUESE, CUMPLASE

 

 

 

 

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR            RUTH STELLA CORREA PALACIO

              Presidente de la sala

 

 

 

MAURICIO FAJARDO GOMEZ                        ENRIQUE GIL BOTERO

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 16, 2015