CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 76001-23-31-000-1997-03251-01(20507)
Actor: JOSEPH MORA VAN WICHEN Y OTRO
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
Estando pendiente el proceso para resolver el recurso ordinario de suplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de 9 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, resuelve la Sala el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra para conocer del asunto de la referencia, el cual se declarará fundado.
- ANTECEDENTES
El doctor Ramiro Saavedra Becerra, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la ponente, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl.1500 del C. ppal). Manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 160 A del C.C.A. corresponde a la Sala por su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento manifestado por el Dr. Saavedra.
La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla los artículos 150 del C. de P. Civil y 160 C. C. A. Entre las causales generales estableció la consistente en:
“Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem).
En el presente caso, el doctor Ramiro Saavedra Becerra manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por haber hecho parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida.
Advierte Sala que los hechos en que se fundamenta el impedimento configuran la causal manifestada por el Dr. Saavedra, en consecuencial este se aceptará.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Saavedra Becerra.
NOTIFÍQUESE, CUMPLASE
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidente de la sala
MAURICIO FAJARDO GOMEZ ENRIQUE GIL BOTERO